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Folio 133/2020-2021.- IMCP| Acciones realizadas ante la Propuesta de Modificaciones contenidas en el Paquete Fiscal 2022 con relación al Dictamen Fiscal.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), por medio de su Presidente, C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores, y del Presidente de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, C.P.C. David Nieto Martínez, informa de las acciones que, como IMCP hemos venido realizando con relación a la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación en el tema del dictamen fiscal.

I. Llevamos a cabo una conferencia de prensa el día 15 de Septiembre 2021, ante diferentes medios de comunicación, en la que se analizaron temas del paquete económico para 2022, como la ley de ingresos, el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, así como al Código Fiscal de la Federación, y con relación a este último se plantearon las propuestas de modificación al dictamen fiscal, donde se presentó la postura del propio IMCP a través de su Presidente  P.C. y Mtra.  Diamantina Perales Flores.

II. El 08 de octubre de 2021, enviamos comunicado de prensa a los asociados del IMCP así como a los medios de comunicación, con relación a la postura del IMCP relativa a la propuesta ya citada. Este comunicado fue difundido por 29 medios de comunicación a nivel nacional.

III. Solicitamos tener reunión en la Cámara de Diputados con los integrantes de la Comisión de Hacienda, se les entregó nuestro documento que contiene el análisis de dicha propuesta de reforma, sus alcances y nuestra propuesta de corrección a la redacción.

IV. De la misma manera buscamos tener comunicación en la Cámara de Senadores, a quienes se les entregó también nuestro documento.

V. Otra de la acciones realizadas por el IMCP fue la participación en el parlamento abierto que se llevó a cabo el día 11 de Octubre de 2021 en el Congreso de la Unión, en la que se manifestaron organizaciones y cámaras empresariales y de profesionales, y nuevamente como IMCP presentamos nuestra postura con 5 puntos de la reforma al dictamen.

1.Dictamen fiscal. Artículos 52, fracción III, 91-A y 96, fracción III del Código Fiscal de la Federación.

La facultad de investigar los delitos es del Ministerio Público de acuerdo con el artículo 21 Constitucional.

Obligar al contador público a informar a la autoridad fiscal conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal y, de no hacerlo, considerarlo encubridor de un delito, exceden, en mucho, el trabajo de auditoría a los estados financieros y generan una amenaza de intimidación a la objetividad e independencia profesional del auditor en franca contradicción a lo que, en materia de independencia establece el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, las Normas Internacionales de Auditoria y el Código de Ética Profesional.

El contador público no posee el perfil, certificaciones, conocimientos técnicos en materia penal, habilidades, ni facultades como autoridad para detectar la comisión de un delito fiscal. Por lo que debe eliminarse de la iniciativa.

2.Dictamen fiscal. Artículo 91-A CFF.

Evaluación del Contador Público bajo normas profesionales. Debe dejarse en sus términos el artículo 91-A tal y como se encuentra vigente, ello en virtud de que el contador público inscrito debe de cumplir con la normatividad profesional aplicable a la emisión de su dictamen por lo que solamente debiere proceder una infracción cuando la omisión de cumplir informando al SAT de las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales sea por haber incumplido la normatividad profesional que regula su trabajo como dictaminador.

3.Dictamen fiscal. Artículo 52 III CFF. Comercio Exterior. El contador público no está calificado como perito en el código aduanero, lo que imposibilita cumplir con la labor de detectar incumplimientos de obligaciones en esta materia. Por lo que no debe requerirse al CPI opinar sobre temas de comercio exterior.

4.Plazo. El plazo es insuficiente (15 de mayo). Por lo que lo recomendable es respetar el plazo del 15 de julio del año siguiente. (Referencia en la iniciativa 32-A CFF)

5.Revisión secuencial. Debe permanecer la revisión secuencial con el fin de garantizar los derechos de los contribuyentes. (Referencia en la iniciativa 52-A III m))

VI. Este mismo documento, está en poder del Procurador Fiscal de la Federación, Carlos Romero Aranda y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y Representante Legal de la Secretaria de Hacienda, Maestro Félix Federico Palma.

VII. Comunicado Conjunto del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP)y la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP), instituciones que representamos a Contadores Públicos Inscritos ante el SAT, y con nuestra postura alineada con relación a este tema tal relevante.

Nuestra Postura: Consideramos excesiva la determinación de imponer penas administrativas y de cárcel a los profesionistas que no reporten inconsistencias u omisiones, cuya responsabilidad recae exclusivamente en el contribuyente.

Si bien es de destacarse el esfuerzo de la autoridad hacendaria por incorporar elementos que combatan la evasión fiscal, como lo es la obligación de ciertos contribuyentes a presentar dictámenes de sus estados financieros para efectos fiscales, con lo que se contribuye a mejorar la recaudación del país, en el caso particular de la reforma al Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, es notoria la necesidad de proponer ajustes sustanciales que eviten afectaciones a las actividades profesionales del gremio contable inscrito al SAT.

En este contexto, consideramos que imponer penas que incluso pueden llegar a la privación de la libertad a contadores públicos dictaminadores en caso de que no reporten inconsistencias y omisiones que pudieran suponer delitos fiscales, soslaya la objetividad e independencia que debe observar un auditor, según las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), así el Código de Ética Profesional. 

Con estas y otras acciones, reiteramos el firme propósito de representar los intereses de nuestra profesion y de nuestros asociados, para lo cual continuaremos realizando actividades estratégicas y comprometidas que nos permitan el logro de los objetivos planteados.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2020-2021

El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Folio 133.- IMCP| Acciones realizadas ante la Propuesta de Modificaciones contenidas en el Paquete Fiscal 2022 con relación al Dictamen Fiscal.