El Lic. Pablo Puga Vértiz, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Devengamiento y fines del negocio de los capitales tomados en préstamo como requisitos estructurales de la deducción de intereses”.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) reconoce el derecho de los contribuyentes a efectuar determinadas deducciones vinculadas con la obtención de sus ingresos, con ello se garantiza la observancia del principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dichas deducciones, concebidas como instrumentos de medición de la verdadera capacidad contributiva, difieren en su naturaleza y en los requisitos que condicionan su procedencia, atendiendo al tipo de contribuyente, a la actividad generadora del ingreso y a la finalidad económica de la deducción misma.
En el caso particular de las personas morales, una de las deducciones estructurales de mayor trascendencia es la relativa a los intereses devengados.
Esta figura se encuentra expresamente prevista en el artículo 25, fracción VII, de la LISR, y constituye el objeto central de análisis en el presente artículo, dado el impacto que puede tener en la determinación de la utilidad fiscal y, en consecuencia, en la carga tributaria del contribuyente.
El artículo 8° de la LISR establece que deben considerarse como intereses, independientemente de la denominación que se les otorgue, los rendimientos derivados de créditos de cualquier naturaleza. En otras palabras, todo beneficio económico que se genere a partir de un crédito constituye, para efectos fiscales, un interés.
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