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Fiscoactualidades_121 PROCESO DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI RETOS Y DISTORSIONES

El C.P.C. Alberto Álvarez Flores, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP (con la colaboración especial del C.P. Carlos Antonio Gaytán M.), realizó un análisis sobre el “Proceso de cancelación de los CFDI: retos y distorsiones”.

El presente artículo tiene como objetivo sensibilizar a los lectores respecto a la situación actual relacionada con el procedimiento incluido en las disposiciones fiscales y distintos medios para llevar a cabo la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los retos y distorsiones que se pueden presentar tanto para emisores como los receptores de los mismos, así como los efectos de cierto criterio jurisprudencial decretado recientemente por la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto.

A partir del 1° de enero de 2022 se reformó el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer un límite temporal para la cancelación de CFDI, señalando en términos generales que éstos solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que expidan y siempre que el receptor acepte su cancelación.

De manera específica, se reformaron los párrafos cuarto, quinto y sexto de dicho artículo para establecer de manera conceptual (y no textual, conforme a lo que prevé el propio artículo) lo siguiente:

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