El C.P.C. GERARDO JESÚS ALVARADO NIETO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “TEMAS ADICIONALES SOBRE EL BENEFICIARIO CONTROLADOR”.
En los últimos años ha sido común encontrar reformas a la Legislación Fiscal Mexicana inspiradas en las recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en las Acciones BEPS también de esa organización.
Precisamente las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) relativas a mantener como parte de la contabilidad la información del o de los Beneficiarios Controladores, tiene su origen ahí mismo.
Las prácticas a las que se hace referencia han causado algunas dudas en cuanto al alcance que se les debe de dar; esto sucede por la amplitud que tienen los conceptos del propio CFF y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMS) y han sido materia de estudio sin llegar en algunos casos a establecer un criterio contundente.
Aunque como se señaló, las reglas han sido materia de estudio y comentarios, vale la pena citar lo que debe de entenderse como Beneficiario Controlador.
En este sentido el artículo 32-B Quáter señala que para efectos del CFF se entenderá por Beneficiario Controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
- Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico o es quién o quiénes, en última instancia, ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun cuando lo haga o hagan de forma contingente.
- Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
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