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Fiscoactualidades_116 TEMAS ADICIONALES SOBRE EL BENEFICIARIO CONTROLADOR

El C.P.C. GERARDO JESÚS ALVARADO NIETO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “TEMAS ADICIONALES SOBRE EL BENEFICIARIO CONTROLADOR”.

En los últimos años ha sido común encontrar reformas a la Legislación Fiscal Mexicana inspiradas en las recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en las Acciones BEPS también de esa organización.

Precisamente las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) relativas a mantener como parte de la contabilidad la información del o de los Beneficiarios Controladores, tiene su origen ahí mismo.

Las prácticas a las que se hace referencia han causado algunas dudas en cuanto al alcance que se les debe de dar; esto sucede por la amplitud que tienen los conceptos del propio CFF y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMS) y han sido materia de estudio sin llegar en algunos casos a establecer un criterio contundente.

Aunque como se señaló, las reglas han sido materia de estudio y comentarios, vale la pena citar lo que debe de entenderse como Beneficiario Controlador.

En este sentido el artículo 32-B Quáter señala que para efectos del CFF se entenderá por Beneficiario Controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

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