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Fiscoactualidades_110 EJERCICIO EN QUE DEBEN DECLARARSE LOS INGRESOS POR HERENCIA O LEGADO

El C.P.C. ENRIQUE GÓMEZ CARO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “Ejercicio en que deben declararse los ingresos por herencia o legado”.

La fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que no se pagará el impuesto por los ingresos que reciban las personas físicas por herencia o legado.

No obstante, a efecto de que sea procedente dicha exención, se debe cumplir con la obligación de declarar los ingresos por herencia o legado, en la declaración del ejercicio, en virtud de lo dispuesto por el párrafo quinto del propio artículo 93 de la LISR.

Para tal efecto, el párrafo tercero del artículo 150 de la LISR señala:

Artículo 150. […]

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

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