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Fiscoactualidades_100 RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS CONFORME A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2022

El C.P.C. JAIME ZAGA HADID, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS CONFORME A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2022”.

Dentro de las modificaciones a diversas disposiciones fiscales aprobadas el 26 de octubre de 2021 por el Congreso de la Unión y publicada el pasado 12 de noviembre, está la realizada al texto del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en cuanto a la condición de residente en México de quienes acrediten una nueva residencia fiscal en un país o territorio con un régimen fiscal preferente se mantenga por un plazo de cinco años con el propósito de homologarlo con el que cuentan las autoridades fiscales para determinar contribuciones, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.

La residencia fiscal es un tema que presenta un reto para la fiscalización de las personas físicas que, por diversas circunstancias, tienen que residir y establecer su casa habitación en otro país. En el pasado se han hecho modificaciones a este precepto legal a efecto de estar en sintonía con la nueva realidad de un mundo globalizado y de creciente flujo de personas.

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