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Vicepresidencia Fiscal

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Nuevo Procedimiento de Retenciones de ISR para Jubilados

C.P.C. Ricardo Javier Mena Rodríguez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Antecedentes

Hay un problema que se ha estado presentando, sobre todo en los últimos años, para los contribuyentes pensionados que perciben pagos de pensiones o haberes de retiro de dos o más personas. El caso más común es para las personas que reciben pagos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otros pagos por parte del patrón.

Cabe mencionar que también existen otros casos de pagos como los ingresos que se perciben por parte de las compañías de seguros con base en planes de pensiones relacionados con la edad, jubilaciones o retiro, de conformidad con el Art. 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); así como por pagos o rendimientos que provengan de los planes personales de retiro que se tengan por los ahorros o depósitos que se realizaron de conformidad con la Fracc. V del Art. 176 de la LISR.

Ingresos exentos

Es importante mencionar, que de conformidad con la Fracc. III del Art. 109 de la LISR, las personas físicas tienen una exención equivalente a 15 veces el Salario Mínimo General del área del Contribuyente (SMGC); el ingreso exento en el D.F. es de $28,438.06. Por lo tanto, quien exceda de este importe debe pagar el impuesto en los términos de la LISR.

Otro tema controvertido que se presenta es que cada una de las personas, al efectuar los pagos de las pensiones o haberes de retiro, aplican la exención de las 15 veces, con lo cual la exención se duplica, resultando un impuesto al jubilado menor a retener en los pagos provisionales; sin embargo, está claro que al presentar la declaración anual es obvio que les resulte un pago importante de impuesto en la misma, al tener derecho solo a una vez al equivalente de las 15 veces el SMGC.

 

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