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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Héctor Villalobos González
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), sufrió diversas modificaciones para el año 2017, por lo que en el presente artículo me ocuparé de comentar algunos aspectos sobre la reforma relativa al acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones realizados en periodos preoperativos, toda vez que se pueden presentar importantes distorsiones en su cálculo.

Antecedentes

La LIVA, en su artículo 5, establece los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para que proceda el acreditamiento del IVA, pues en el segundo párrafo de la fracción I, de este artículo, se contempla la posibilidad de estimar el destino de las inversiones y gastos realizados en periodos preoperativos, a fin de acreditar el IVA correspondiente a las actividades gravadas. A continuación, se reproduce el párrafo aludido:

Tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuestos que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.

Como lo mencioné, el artículo 5 de la LIVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, establece, de manera genérica, los requisitos que los contribuyentes debían observar para estar en condiciones de acreditar el IVA que les hubiere sido trasladado, para el caso que nos ocupa, se destaca el contenido de su fracción V, que en su primer párrafo establece lo siguiente:

Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

[…]

De la transcripción anterior se desprende que el contenido de la fracción V del artículo 5 de la LIVA, únicamente se aplica a los contribuyentes que realicen actividades gravadas y exentas; por tanto, los que no encuadren en este supuesto…