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Fiscoactualidades 2015-04 Reducción del ISR para Contribuyentes Dedicados a Realizar Actividades del Sector Primario

C.P.C. José Luis Gallegos Barraza
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

Quienes se dedican a la realización de actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura desde hace, por lo menos, 30 años han tenido, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), regímenes fiscales que les han permitido tratamientos diferenciados o especiales respecto de quienes se dedican a la realización de otras actividades. Entre estos regímenes es factible citar los siguientes: bases especiales de tributación, régimen simplificado de entradas y salidas (hasta 2001), régimen simplificado de flujo de efectivo (2002 a 2013); sin embargo, a partir de 2014 existe un nuevo régimen que también implica flujo de efectivo, pero que tiene beneficios acotados respecto del que existió hasta 2013.

Es de entenderse que estos tratamientos especiales tienen su origen en las siguientes razones: a) La importancia que reviste para el país la autosuficiencia alimentaria, es decir, que el país produzca lo que consume su población (aunque en México este objetivo no se ha logrado), y b) las características particulares de operación de este sector, en donde existe muy poca capacidad y estructura administrativa para cumplir con regulaciones fiscales complejas como las que hay en México.

Entre los tratamientos diferenciados o beneficios se destacan, entre otros, los siguientes: a) determinación de ingresos acumulables y deducciones autorizadas en base a flujo de efectivo, b) exención de ingresos hasta ciertos montos, c) la posibilidad de deducir las adquisiciones de inventarios en lugar de aplicar disposiciones de costo de lo vendido, d) reducción del ISR que causen, y e) facilidades de comprobación para ciertos conceptos de erogaciones.

A partir de 2014, la reducción del ISR para este sector de contribuyentes tuvo modificaciones importantes. De los efectos de estas modificaciones me ocuparé en el presente documento, en cual se analizará solo los aspectos relativos a la reducción del ISR y no se abordarán los aspectos relativos a exención de ingresos a que tienen derecho estos contribuyentes.

Para efectos del presente artículo, la referencia a los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras se hará indistintamente como “sector primario” o “AGAPES”.

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