IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Vicepresidencia Fiscal

  • Imprimir
  • youtube

C.P.C. Héctor Villalobos González
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Como ya es de sobra conocido, el Ejecutivo Federal remitió al Congreso de la Unión, para su estudio y aprobación, el paquete económico para el año 2014, dentro del cual se contenían las iniciativas para reformar diversos ordenamientos fiscales, destacando la expedición de una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), abrogándose la anterior ley de 2002.

La reforma fiscal que entró en vigor a partir del presente año ha sido una de las más controvertidas debido al alto contenido recaudatorio que afecta a todos los sectores, incluidos los más vulnerables, al establecer cargas que difícilmente podrán cumplir. Derivado de lo anterior y de la aprobación “al vapor” de dichas iniciativas, se están generando distorsiones o efectos no deseados. En este artículo comentaré algunos de ellos que se presentan en la LISR.

Mecánica para determinar la PTU
De manera acertada, en el último párrafo del Art. 9 de la LISR, se estableció la mecánica para determinar la renta gravable en materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), que consiste en disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la Fracc. XXX, del Art. 28 de la LISR (la cual establece la deducción parcial de las prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores y que para estos representen un ingreso exento), evitando con ello que el patrón determine PTU sobre las prestaciones cubiertas a sus trabajadores y que por ley se consideran no deducibles.

Desafortunadamente, se pasó por alto que la deducción relativa a las aportaciones de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones, se calcula de la misma forma que la contenida en la Fracc. XXX, del Art. 28, motivo por el cual también se debería permitir su disminución de los ingresos acumulables para determinar el monto de la PTU, es deseable que esta situación se corrija en el nuevo Reglamento que se emita mediante la llamada resolución miscelánea.

Archivos anexos