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Vicepresidencia Fiscal

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EL C.P.C. LUIS IGNACIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis sobre el “NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS”.

En la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1º de enero del presente año, se incorporó un nuevo gravamen sobre la distribución de utilidades.

Dicho impuesto quedó regulado en los Arts. 140 y 164 de la LISR, siendo aplicable el primero de estos cuando el pago se realiza a personas físicas residentes en México y el segundo para el caso de pagos de dividendos a residentes en el extranjero.

El impuesto, en ambos casos, se determina aplicando la tasa de 10% sobre el dividendo pagado.

El gravamen debe ser retenido por la empresa que lleva a cabo el pago del dividendo y tiene el carácter de pago definitivo.

Cabe señalar que este nuevo impuesto no se aplica en caso de que las utilidades sean repartidas a otra persona moral residente en México.

Ahora bien, con este nuevo gravamen, en el caso de las personas físicas residentes en nuestro país, su tasa real por Impuesto Sobre la Renta puede llegar a 42%.

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