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Fiscoactualidades 2014-10 Reducción del Impuesto Sobre la Renta para Contribuyentes Dedicados a Realizar Actividades del Sector Primario

C.P.C. José Luis Gallegos Barraza
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

Quienes se dedican a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura desde hace —por lo menos— 30 años han tenido, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) regímenes fiscales que les han permitido tratamientos diferenciados o especiales respecto de quienes realizan otros trabajos. Entre esos tratamientos, citamos los siguientes: bases especiales de tributación, régimen simplificado de entradas y salidas (hasta 2001) y régimen simplificado de flujo de efectivo (2002 a 2013).

Es de entenderse que estos tratamientos especiales se originan por las siguientes razones:

Entre los tratamientos diferenciados o beneficios se destacan los siguientes:

Por lo que se refiere a la reducción del ISR, esta se ha ido acotando a lo largo de los años: hasta 2004 a estos contribuyentes se les permitía reducir 50% del ISR; luego fue disminuyendo para que en 2007, el porcentaje de reducción fuera 32.14%; desde 2010 y hasta 2013, el porcentaje permitido de reducción fue de 25%. Cabe comentar que durante estos años las tasas de ISR han tenido variaciones.