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Fecha de vigencia DE LOS COMPROBANTES

Colegio Regional Hidalguense de Contadores Públicos, A.C.

Planteamiento:

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece la fecha de vigencia de los comprobantes (facturas) que se expidan a los contribuyentes que es de 2 años a partir de la fecha de impresión (inicio de vigencia del comprobante), y tiene validez fiscal siempre que la fecha de expedición del comprobante haya sido antes del vencimiento de 2 años, sin importar la fecha de pago. Solicito se me confirme este criterio aplicado a los comprobantes expedidos.

Respuesta

De acuerdo al artículo 29 del CFF y la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, la vigencia puede ser expresada de dos formas: 1.- Señalando el día mes y año (ejemplo: del 12-02-2007 a 12-02-2009) 2.- Expresando únicamente el mes y año (ejemplo: febrero de 2007 a febrero de 2009), respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, se puede optar con considerar sólo el mes y el año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante. Transcurrida la vigencia, se considerará que el comprobante queda sin efectos para efectos de las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.

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