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Jorge Ramos, Excelsior

CIUDAD DE MÉXICO, 22 de febrero.- En 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) entregó a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda ocho mil 757 archivos con reportes de operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, realizadas a través de centros cambiarios.

Según la información revelada por el propio organismo, cada archivo contiene uno o varios reportes de operaciones, por lo que el número de alertas remitidas a la UIF es mayor respecto a la cantidad de expedientes que le fueron entregados.

En el Programa Preventivo de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, el SAT informó que incluyó en su reglamento interior facultades para supervisar que centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple cumplan con obligaciones de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Capacitación

Como parte de este proceso, el SAT capacitó a mil 805 funcionarios cuya misión es supervisar a mil 135 sujetos obligados (29 transmisores de dinero y mil 106 centros cambiarios) de establecer procesos para prevenir actividades ilícitas como las arriba mencionadas.

La información establece que en 2011 se consideraron sólo 263 actos de supervisión a centros cambiarios y transmisores de dinero, encontrándose que el cumplimiento promedio de las obligaciones para prevenir lavado y financiamiento al terrorismo fue de 54 por ciento.

En 2005, el número de supervisiones consideradas a centros cambiarios y transmisores de dinero fue de 233 con un cumplimiento promedio de 38 por ciento; en 2006 de 404, con 33 por ciento; en 2007 se efectuaron 71 supervisiones y un cumplimiento de 32 por ciento.

No obstante, para el siguiente año, 2008 realizaron 391 supervisiones con un cumplimiento de las mismas de 42 por ciento, porcentaje que aumentó en los dos siguientes años con 340 y 341 supervisiones y un cumplimiento de 51 y 56 por ciento, respectivamente.

Menos de la mitad

Así, de 2005 a 2011, el número de supervisiones consideradas a centros cambiarios y transmisores de dinero ascendió a dos mil 33, aunque el cumplimiento promedio de sus obligaciones para la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo fue de 45 por ciento, es decir, que esos centros financieros no cumplieron ni siquiera con la mitad de los requerimientos indispensables para que puedan operar.

A partir del pasado 20 de febrero, el SAT inició también la entrega de información sobre centros cambiarios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo dispuesto por la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito publicada el 3 de agosto de 2011.

La UIF de la SHCP se creó el 7 de mayo de 2004 y es la instancia del gobierno federal facultada para recibir, analizar y difundir información que puede ser útil para detectar operaciones relacionadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.

Sus principales tareas consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en el Código Penal Federal.

Así, el objetivo de estas tareas es evitar que el sistema financiero mexicano sea utilizado en la realización de actos u operaciones vinculados con dichos delitos, con lo que se procura preservar su integridad y, por ende, la de la economía nacional.

Tipos de operación

Inusuales

Se refiere a operaciones, actividades, conductas o comportamientos que no concuerden con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por los respectivos clientes de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento.

Preocupantes

Comprende, en general, a aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones que, por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de las normas.

Relevantes

Son todas aquellas operaciones con las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones, realizadas con billetes y monedas de curso legal en México o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas de platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares estadunidenses, independientemente de que puedan estar vinculados con esquemas de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.