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Apertura del Transporte Transfronterizo de Carga Internacional entre México y Estados Unidos

I. Antecedentes de la problemática.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) contempla tres etapas relativas a la apertura del transporte:

a) Acceso a transporte de pasajeros, a partir de enero de 1994;
b) Acceso a transporte de carga a estados fronterizos, a partir de diciembre de 1995;
c) Acceso a transporte de carga en todo Estados Unidos de América (EUA), a partir del año 2000.

No obstante, a finales del año 1995, los EUA anunciaron una demora indefinida en la apertura del transporte de carga, por lo que en 1998, México inició un proceso en su contra bajo las disposiciones del TLCAN, relativas a la resolución de controversias.

El 6 de febrero de 2001, un panel arbitral resolvió a favor de México, concluyendo que existía un incumplimiento al Tratado, por lo que México podía aplicar impuestos a las exportaciones de EUA a México en cantidades similares a las pérdidas resultantes que propiciaba el incumplimiento. México decidió no aplicar los impuestos que el panel arbitral le concedió, por lo que EUA anunció la intención de continuar con el proceso de apertura, proceso que fue suspendido por una demanda entre el Department of Transportation vs Public Citizen, alegando problemas ambientales.

En 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Department of Transportation anunciaron la implementación de un programa demostrativo para implementar las disposiciones del TLCAN, relativas a la apertura del transporte transfronterizo de carga. El programa inicialmente era por 1 año y se prorrogó por otros 2 años más, el cual contemplaba la posibilidad de incluir hasta 100 empresas de cada país. Los primeros permisos bajo este programa se otorgaron el 6 de septiembre de 2007.

El 11 de marzo de 2009, el Presidente Obama firmó la “2009 Appropriations Act” con lo cual se cancelaba el uso de fondos para el programa demostrativo (piloto) entre México y EUA, por lo que el 19 de marzo de 2009, México anunció que ejercería sus derechos, de conformidad con la resolución emitida por el panel arbitral del TLCAN, aplicando impuestos a aproximadamente 90 productos de los Estados Unidos, con un costo anual estimado de $2.4 billones de Dólares.

En abril de 2011, la Federal Motor Carrier Safety Administration publicó nuevamente su intención de continuar con el programa demostrativo (piloto) y abrió la publicación a un periodo de comentarios que concluyó el 13 de mayo de 2011.

Las principales preocupaciones de los EUA con respecto a la apertura del transporte transfronterizo de carga son:

-* El costo del equipo de monitoreo;
-* Las licencias de manejo;
-* La veracidad y el detalle de reportes de manejo de los conductores;
-* El cumplimiento con horas de servicio;
-* El acceso similar a transportistas estadounidenses;
-* El otorgamiento de permisos permanentes Pilot program permanent operating authority vs Standard permanent operating authority; así como,
-* Las medidas y control de seguridad y ambientales.

II. Publicaciones en el DOF mexicano.

El 7 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América”.

Dicha publicación tiene como propósito operar y explotar el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional para los transportistas establecidos en los EUA siendo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la autoridad encargada de otorgar permisos provisionales y permisos permanentes.

Este Acuerdo no aplica para el autotransporte de pasajeros, turismo, servicios auxiliares de arrastre y salvamento carga, paquetería y mensajería, servicios domésticos en cualquiera de sus modalidades ni para el transporte especializado como residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, ni grúas industriales.

El permiso provisional tendrá una vigencia mínima de 18 meses y se indica que el permiso permanente de operación, se otorgará una vez que el transportista haya cumplido con todas las regulaciones de autotransporte federal en México. Son tres los criterios sujetos a revisión para el otorgamiento del permiso:

-* Documentación corporativa de la empresa transportista.
-* Características de los vehículos que serán registrados.
-* Índice satisfactorio de seguridad respecto de los conductores que prestarán el servicio.

Entre los beneficios que reporta este Acuerdo, será que los transportistas que ya estaban anteriormente en el programa, recibirán un crédito por el número de meses operados bajo el mismo, que sea una sola empresa transportista la que realice la operación de puerta a puerta, por lo que es la única responsable por la carga, habrá mayor eficiencia en cruces internacionales, tanto en tiempos como en costos (aproximadamente USD $80 – $140 por cruce) y finalmente, el cumplimiento con las disposiciones del TLCAN.

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