Reglas para el Cumplimiento del Decreto de Facilidades Administrativas en Materia del Dictamen ante el IMSS
L.C.P. Lourdes Abadía Velasco
C.P.C. Carlos M de la Fuente Aguirre
Integrantes de la CROSS del IMCP
El pasado 3 de diciembre, por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) se dieron a conocer las reglas emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para ejercer los beneficios previstos en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicada el 30 de junio de 2010.
Estas facilidades consisten en que los patrones o sujetos obligados a dictaminar por un Contador Público Autorizado (C.P.A.), el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por el ejercicio fiscal 2010 y posteriores, de conformidad con la Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 16, podrán optar por no presentar dicho dictamen, a cambio de manifestar, mediante escrito libre, su adhesión a las reglas de referencia, y entregar a esa autoridad a más tardar en el mes de abril del año siguiente al último ejercicio por el que ejerzan la opción una serie documentos y archivos electrónicos.
A los patrones que opten por adherirse a dicho decreto se les llamara, en términos de las reglas publicadas, “Beneficiarios”.