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10 puntos para optimizar el pago de impuestos en la declaración anual de Personas Morales del ejercicio 2012

C.P.C. Pedro Carreón Sierra (Vicepresidente Fiscal IMCP)

Marzo es el plazo para que las empresas presenten, vía Internet, las declaraciones anuales de los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa única (IETU) por ejercicio fiscal 2012. A continuación, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, pone a su consideración diez puntos que podrían ser útiles en la preparación de la esas declaraciones.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.            Costo estimado de los anticipos recibidos

La LISR obliga a acumular la totalidad del ingreso de la operación, entre otros casos, al recibir un anticipo y permite la deducción del costo de ventas cuando se enajene la mercancía. Al respecto, la regla I.3.2.4 de la resolución miscelánea fiscal para el año 2012 permite, por una parte, acumular el saldo de la cuenta de anticipos recibidos al cierre del ejercicio y, por la otra, estimar la deducción del costo de ventas correspondiente a esos ingresos con base en el margen de utilidad bruta del ejercicio inmediato anterior.

2.            Deducción de cuentas incobrables

Los contribuyentes acumulan sus ingresos cuando expidan el comprobante de la operación o cuando entreguen el bien enajenado o presten el servicio pactado, sin embargo, permite la deducción de las cuentas incobrables, siempre y cuando, cumplan los requisitos contenidos en la fracción  XVI del artículo 31 de la LISR.

3.            Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas

La fracción I del artículo 29 de la LISR permite las deducciones de las devoluciones recibidas y descuentos o bonificaciones hechos en el ejercicio, sin embargo, para efectos de no distorsionar los resultado de ejercicio fiscal de 2012 el artículo 26 del Reglamento de la LISR permite deducir, las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas, otorgados hasta febrero de 2013, por las operaciones de 2012.

4.            Deducción de la baja de valor de inventarios

Al igual que sucede para efectos contables, la pérdida del valor de los inventarios  podrá deducirse en el ejercicio en que esto ocurra, aunque con posteridad sean donados o destruidos, conforme al artículo 45-H de la LISR.

5.            Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) pagada en el ejercicio

Para efectos de no distorsionar el resultado contable y el resultado fiscal, la fracción I del artículo 10 de la LISR permite deducir la PTU pagado en el ejercicio de la utilidad fiscal base del impuesto del ejercicio.

6.             Determinación de la base de PTU

 Analizar la conveniencia de determinar la base de la PTU, conforme al artículo 16 o 10 de la Ley del ISR, considerando, para este último caso, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

7.            Estímulos fiscales

Analizar la posibilidad de aplicar alguno de los estímulos fiscales previstos en la legislación (apoyo CONACYT, deducción inmediata de inversiones en activos fijos[1], inversión en la producción cinematográfica nacional, industria maquiladora, inversión en bienes inmuebles, etcétera), asimismo, en su caso presentar el aviso de la  aplicación de estos estímulos que establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

8.            Precios de transferencia

Para efectos de evitar diferencias entre las cifras financieras y fiscales por ajustes en los precios pactados en operaciones entre partes relacionadas, nacionales y extranjeras, es necesario contar con la documentación que soporte la realización de esas operaciones a valores de mercado (estudio de precios de transferencia).

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

9.            Acumulación del ingreso conforme al ISR

Evaluar la conveniencia de ejercer la opción de acumular el ingreso, para efectos del IETU, en las mismas fechas en que se acumulen para efectos del ISR.

10.         Recuperación del impuesto al activo pagado hasta 2007

Analizar si la empresa tiene derecho a recuperar el impuesto al activo, conforme al artículo tercero transitorio de la LIETU para 2008 hasta por los límites legales.


[1] Para estos efectos considera las tasas del Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003.

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