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Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 67 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de febrero de 2012

El Hoy, 16 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 67 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de febrero de 2012” (el “Acuerdo”), el cual entró en vigor el día de hoy.

El 9 de enero de 1995 fue publicado en el DOF el Decreto promulgatorio del “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela” (el “Tratado”, “México”, “Colombia” y ”Venezuela” respectivamente), el cual fue denunciado por Venezuela el 23 de agosto de 2006, y quedo sin efectos entre México y dicho país a partir del 19 de noviembre de ese mismo año.

Como consecuencia de lo anterior, el 11 de junio de 2010, México y Colombia firmaron simultáneamente el “Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el 13 de junio de 1994” (el “Protocolo Modificatorio”), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 5 de abril de 2011 y publicado en el DOF el 27 de julio de ese mismo año.

En el numeral 1 de la Sección A Bis – Lista de desgravación de Colombia, Anexo 1 del Protocolo, se incluyó entre otros nuevos productos la fracció arancelaria 2202.90.00.00 .

Ahora bien, el pasado 16 de febrero de 2012 la Comisión Administradora del Tratado adoptó la Decisión No. 67 mediante la cual incluyó en la descripción de la fracción arancelaria 2202.90.00.00 la aclaración “excepto bebidas que contengan leche”.

En virtud de lo anterior, mediante el Acuerdo publicado el día de hoy se da a conocer a los operadores económicos y a las autoridades aduaneras el contenido de la Decisión No. 67 adoptada por la Comisión Administradora del Tratado el 16 de febrero de 2012, misma que entrará en vigor el día de mañana.

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1. Fracción arancelaria correspondiente a las demás aguas, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

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