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Fiscoactualidades Num. 101: Devoluciones de Inventarios. Su Tratamiento en el Impuesto Sobre la Renta

C.P.C. José Luis Gallegos Barraza
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

I. INTRODUCCIÓN

I.1
El costo de ventas representa para muchas personas morales la principal deducción para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en virtud de ello, el tratamiento que se dé a los elementos que integran tal deducción autorizada pudiera llegar a tener una afectación importante en la determinación de este impuesto.

I.2
Desde el 1 de enero de 2005 la adquisición de mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados (inventarios), que conforman los inventarios de las personas morales, son deducibles para efectos del ISR, mediante el costo de lo vendido.
La regla general es que el costo de lo vendido se deduzca en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate, en este sentido, no se deducirá el costo de la mercancía no vendida ni el de la producción en proceso al cierre del ejercicio de que se trate.

I.3

Hoy, en la determinación del costo de ventas para fines de ISR, existen algunas incongruencias que ocasionan que dicha deducción pueda ser considerada como incorrecta y al restarla de los ingresos acumulables arroje una utilidad fiscal que probablemente no atienda a la capacidad contributiva del contribuyente. Entre dichas incongruencias podríamos mencionar, entre otras, las siguientes: