El Universal, Cartera
José Manuel Arteaga
El contribuyente que realizó cobros en efectivo superiores a 100 mil pesos y no proporcionó información a la autoridad podrá enfrentar una multa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Además, la autoridad plantea que si realizó cobros con oro y plata y tampoco los reportó, también será sancionado económicamente.
En el manual Multas Fiscales 2010, la autoridad expone que una sanción económica puede ser impuesta por el SAT al contribuyente cuando no cumple de manera voluntaria y espontánea con sus obligaciones fiscales o por cumplir incorrectamente.
El SAT estableció que entre las multas a los contribuyentes se tiene cuando no se presenta información de las personas a las que se les haya otorgado donativos.
En el caso de salarios, cuando el contribuyente no comunica por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador.
Es causa de una multa fiscal cuando no se proporciona la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año en que se trate.
“No pagar las contribuciones dentro del plazo establecido en la ley, salvo cuando se efectúe en forma espontánea”, detalló el SAT.
La autoridad tributaria detalló que cuando al contribuyente le hayan impuesto multas, también tiene derecho a solicitar condonación. “La autoridad competente puede autorizar o rechazar su solicitud, para ello apreciará la discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos por los que se impuso la sanción correspondiente”, informó el SAT.
El brazo fiscalizador a cargo de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena agregó que para que se pueda solicitar la condonación de una multa, es necesario que haya quedado en firme.
“Ya no se pueda interponer ningún medio de defensa o de impugnación contra la resolución de la autoridad que la impuso”, agregó el SAT.
Además, cuando una multa se paga dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la notificación de la misma, se aplica una reducción de 20% en el monto.
El ajuste no puede ser aplicable a sanciones en materia aduanera.
En la información del SAT, una multa no puede imponerse cuando el contribuyente cometa una infracción por causa de fuerza mayor o por un caso fortuito.
Así como cuando cumpla con las disposiciones fiscales de manera espontánea, antes de que la autoridad le requiera el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Más sanciones
Según la autoridad, los contribuyentes podrán recibir una multa fiscal si no conservan la contabilidad fiscal durante cinco años y tienen la obligación de llevarla.
Así como por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades con requisitos fiscales, cuando las disposiciones de la autoridad así lo establezcan.
En las disposiciones se establece la facultad para establecer una multa a los contribuyentes que señalen un domicilio fiscal diferente al registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Se prevé sanciones también a quienes no soliciten la inscripción en el RFC cuando estén obligados a ello o lo hagan extemporáneamente.