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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, da a conocer a través de la Vicepresidencia de Fiscal que encabeza el C.P.C. Carlos Cárdenas G. y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), presidida por el C.P.C. Ubaldo Díaz I., el comunicado con número de oficio 0952179000/033, de fecha 19 de enero de 2011, suscrito por la Lic. Cristina González Medina, Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mismo que señala lo siguiente:

“Los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir, podrán solicitar condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición.

Para efectos del Seguro Social, por las diferencias determinadas en el dictamen elaborado por contador público autorizado, así como las que el patrón tenga la intención de regularizar a través de la corrección patronal, el patrón o su representante legal deberá llevar a cabo lo siguiente:

I. Acudir a la subdelegación que controla el registro patronal y presentar escrito libre donde requiera la regularización de sus adeudos y se le apliquen los beneficios del artículo 16 apartado C de la LIF, escrito en el que además, deberá realizar el reconocimiento de las diferencias a su cargo, acompañado de la impresión del disco SUA firmada.

II. El Departamento de Auditoría a Patrones recibirá la solicitud y requerirá al Departamento de Cobranza, la asignación de números de créditos fiscales.

III. Una vez que la subdelegación cuente con los números de crédito, los hará del conocimiento del contador público autorizado, patrón o su representante legal, para que sean cargados al SUA, en su caso, el Jefe de la Oficina para Cobros elaborará la orden de ingreso respectiva y la entregará al patrón a fin de que se realice el pago respectivo, en la entidad receptora autorizada por el Instituto.

El porcentaje de condonación será el establecido en los puntos del 1al 3, de la fracción II, del apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación.

Se anexa el original del oficio de referencia para el objeto que señala.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.