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Noticias Fiscales AGAFF 2012-1 Sanciones para el contador público cuando dictamina estados financieros para efectos fiscales

Sanciones para el contador público cuando dictamina estados financieros para efectos fiscales

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran bajo los supuestos establecidos en las fracciones I, II, III o IV, deberán hacer que sus estados financieros se dictaminen para efectos fiscales; además, abre la posibilidad para aquellas entidades que voluntariamente decidan hacer que sus estados financieros se dictaminen para efectos fiscales.

El artículo 52 del CFF; en su fracción II, requiere que el dictamen que elabore el Contador Público Registrado (CPR) se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del CFF y con las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado de su trabajo.

De no cumplir con ello, el CPR estará sujeto a las sanciones que establece el propio artículo 52 del CFF que en 2012, agregó la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si las autoridades del SAT determinaran una irregularidad, previa audiencia, exhortarán, amonestarán o suspenderán hasta por dos años al CPR.

Destaca también que, en caso de que algún CPR reincida, participe en la comisión de un delito fiscal o no exhiba los papeles de trabajo que elaboró con motivo de su trabajo, se cancelará en forma definitiva su registro y la autoridad dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a la que pertenezca el contador público en cuestión.

Otro de los cambios que destacamos de esta disposición es que se establece un procedimiento para que la autoridad esté en posibilidad de ejercer sus facultades de sanción al CPR, que, básicamente, es el que hasta 2011 se incluye en el Reglamento del CFF.

En conclusión, esto ocasiona que el servicio de auditoría de estados financieros para efectos fiscales sea más riesgoso.