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SE/ Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

El 31 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua” (el “Acuerdo”), el cual surtirá sus efectos entre México y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua a partir del día de mañana.

El 22 de noviembre de 2011 el plenipotenciario designado por el gobierno de México firmó ad referéndum el “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua” (el “Tratado”), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, según decreto publicado en el DOF el 9 de enero de 2012.

Como consecuencia del Tratado, los gobiernos de México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua establecieron, entre otros, las tasas arancelarias preferenciales aplicables a la importación de mercancías originarias de dichos países, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.

En virtud de lo anterior, con el objeto de facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, mediante el Acuerdo publicado el día de hoy se da a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de mercancías originarias de dichos países.

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