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Anteproyecto de Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus Anexos 1 y 22

El 23 de febrero, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el “Anteproyecto de Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus Anexos 1 y 22” (el “Anteproyecto”).

A. Despacho de mercancías (Título 3)
Disposiciones generales (Capítulo 3.1)

Se prevé adicionar un último párrafo a las reglas 3.1.4 , 3.1.5 y 3.1.15 a efecto de establecer las condiciones específicas aplicables a cada supuesto para que los interesados puedan ejercer la opción de presentar en forma electrónica o mediante envío en forma digital los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (reglas 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.15).

En cuanto a la disposición relativa a la obtención o renovación de la inscripción al registro del despacho de mercancías de las empresas, se pretende modificar los requisitos que deberán cumplir los interesados que deseen realizar el trámite a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (“Ventanilla Digital”) (regla 3.1.29).

Asimismo se prevé modificar la disposición relativa a la transmisión de la información contenida en los documentos que amparan el valor de mercancías a través de la Ventanilla Digital, a efecto de señalar que dicha información podrá transmitirse, además de idioma español, en inglés y francés.

Al respecto, se pretende establecer que cuando se trate de información en idiomas distintos al español, inglés y francés, la transmisión habrá de efectuarse en idioma español (regla 3.1.31).

Por su parte, se prevé adicionar una disposición aplicable a las importaciones y exportaciones que realicen amas de casa o estudiantes declarando un Registro Federal de Contribuyentes genérico o su Clave Única de Registro de Población, a efecto de establecer que el agente aduanal podrá efectuar la transmisión de la información de los documentos que amparen el valor de las mercancías de comercio exterior a través de la Ventanilla Digital, conforme a lo señalado en la regla 3.1.31 (regla 3.1.32).

Procedimientos administrativos simplificados (Capítulo 3.7)

Se pretende derogar la disposición que contiene el plazo conforme al cual las autoridades aduaneras notificarán a los interesados el dictamen que concluya la existencia de irregularidades respecto a las mercancías que presenten a despacho (regla 3.7.6).

B. Otras disposiciones

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1. Disposición relativa a la impresión y distribución de las copias del pedimento.
2. Disposición relativa a la presentación y contenido de las facturas que amparen el valor de mercancías de importación.
3. Disposición relativa a la impresión del resultado de la selección para practicar el reconocimiento aduanero.

Se prevé modificar la fracción I del Artículo Único Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2012, a efecto de establecer que, además de lo señalado en las reglas 3.1.30 y 3.1.31 , lo dispuesto en la regla 3.1.32 se entenderá en vigor de manera optativa, conforme a la habilitación de los sistemas tecnológicos de cada una de las aduanas del país, desde el 14 de enero de 2012, y de forma obligatoria en todas las aduanas del país a partir del 1 de junio de 2012 (artículo segundo del Anteproyecto).

Por su parte, se pretende modificar diversos formatos contenidos en los apartados A “Declaraciones, avisos y formatos, instructivos de llenado y trámite” y B “Pedimentos y anexos” del Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite” de las Reglas (artículo tercero del Anteproyecto).

Finalmente, se prevé adicionar un segundo párrafo al encabezado “Distribución de copias” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas (artículo cuarto del Anteproyecto).

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4. Disposición relativa a la opción para presentar en forma electrónica o mediante envío en forma digital los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas, así como de las demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera.
5. Disposición relativa a la transmisión de la información contenida en los documentos que amparan el valor de mercancías a través de la Ventanilla Digital.
6. Se pretende modificar los formatos: (i) “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera” y (ii) “Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito”.
7. Se pretende modificar los formatos: (i) “Impresión simplificada del pedimento” e (ii) “Impresión simplificada de remesa de consolidado”.

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-* Para ver el contenido completo clic aquí->https://imcp.org.mx/IMG/pdf/ANEXO_NOTICIAS_FISCALES_8-3.pdf

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