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SE / Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre México y Argentina del Tercer y Cuarto Protocolos Adicionales al ACE 55

El 14 El de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina del Tercer Protocolo Adicional y del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos” (el “Aviso”), mismo que entró en vigor el día de hoy.

El 31 de marzo de 1981 fue publicado en el DOF el “Decreto de promulgación del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, hecho en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 12 de agosto de 1980” (el “Tratado de Montevideo 1980” y la “ALADI”, según corresponda), por virtud del cual se busca proseguir el proceso de integración latinoamericano a través de un mercado común.

En el marco del Tratado de Montevideo 1980, el 27 de septiembre de 2002 los gobiernos de México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”), suscribieron el “Acuerdo de Complementación Económica No. 55” (“ACE 55”).

En ese sentido, el 10 de julio de 2007 y el 28 de febrero de 2011, México y los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron el Primer y el Segundo Protocolos Adicionales al ACE 55, los cuales fueron dados a conocer mediante publicación en el DOF el 20 de agosto de 2007 y el 6 de mayo de 2011, respectivamente.

El pasado 9 de septiembre de 2011, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para acordar los programas, modalidades, cupos y plazos para el libre comercio de los bienes comprendidos en los literales c) y d) del artículo 3 del ACE 55, México y los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al ACE 55.

En la misma fecha, con el objeto de dar continuidad a la aplicación de las disposiciones en materia de origen, reglamentos técnicos y condiciones de acceso a partir de la entrada en vigor del libre comercio en el sector automotor para los productos automotores comprendidos en los literales a), b), e), f) y g) del artículo 3 del ACE 55, México y los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron el Cuarto Protocolo Adicional al ACE 55.

Ahora bien, en términos de los artículos 2 del Tercer Protocolo Adicional al ACE 55 y 4 del Cuarto Protocolo Adicional al ACE 55, las partes establecieron que dichos protocolos entrarían en vigor en un plazo no mayor a los 30 días a partir de la fecha en que México y el Estado Parte del MERCOSUR de que se trate notificaren a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.

En ese sentido, el 29 de septiembre de 2011 y el 16 de enero de 2012, los gobiernos de Argentina y México, respectivamente, informaron a la Secretaría General de la ALADI sobre la incorporación del Tercer y Cuarto Protocolos Adicionales al ACE 55 a sus ordenamientos jurídicos internos.

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-# Productos automotores: “c) vehículos de peso total con carga máxima superior a 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (camiones, camiones tractores y chasis con motor y cabina de peso total con carga máxima superior a 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-), d) ómnibus (ómnibus completos, chasis con motor y carrocerías para ómnibus)”.
-# Productos automotores: “a) automóviles; b) vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-); e) carrocerías; f) remolques y semirremolques; g) tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y maquinaria vial autopropulsadas”.

En virtud de lo anterior, conforme a lo establecido en el Transitorio Único del “Acuerdo por el que se dan a conocer el Tercer Protocolo Adicional y el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el DOF el 6 de enero de 2012, mediante el Aviso publicado el día de hoy la Secretaría de Economía da a conocer que las disposiciones del Tercer y Cuarto Protocolos Adicionales al ACE 55 serán a aplicables entre México y Argentina a partir 15 de febrero de 2012.

-* Descarga la reseña clic aquí->https://imcp.org.mx/IMG/pdf/RESENA_NOTICIAS_FISCALES_7-2.pdf

-* Para ver el contenido completo clic aquí->https://imcp.org.mx/IMG/pdf/ANEXO_NOTICIAS_FISCALES_7-2.pdf