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Décima Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

El 10 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Décima Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1” (la “Resolución” y las “Reglas”, según corresponda), la cual entrará en vigor el día de mañana.

En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación.

A. Entrada, salida y control de mercancías (Título 2)

Recintos fiscales, fiscalizados y fiscalizados estratégicos (Capítulo 2.3)

En cuanto a la disposición que señala el número de gafetes que podrán tramitar los agentes aduanales a favor de las personas que les representen o auxilien en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de sus servicios, se establece que, tratándose de aduanas distintas a las del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Manzanillo, Matamoros, Mexicali, México, Nogales, Nuevo Laredo, Tijuana y Veracruz, el administrador de la aduana de que se trate determinará, con base en las operaciones del agente aduanal, si es factible otorgar un número mayor de gafetes al prestablecido de quince (regla 2.3.10).

B. Despacho de mercancías (Título 3)

Disposiciones generales (Capítulo 3.1)

Por lo que hace a la información que deberán contener las facturas que amparen mercancías con valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares, se establece que iniciado el ejercicio de alguna de las facultades de comprobación señaladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, no podrá corregirse la falta de datos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren las mismas (regla 3.1.5).

Por su parte, se adiciona una regla por virtud de la cual se establece que los aspirantes a obtener la autorización de Dictaminador Aduanero deberán cumplir con lo señalado en el “Instructivo de trámite para autorización de dictaminador aduanero de conformidad con la regla 3.1.33” (regla 3.1.33).

C. Otras disposiciones

Se modifica el decimo segundo resolutivo de las Reglas relativo a los requisitos que deberán cumplir las personas residentes en la franja y región fronteriza para realizar la importación definitiva de vehículos usados al amparo del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte” (el “Acuerdo”), publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.

Al respecto, se amplía el plazo para realizar dicho trámite, pasando de los 120 a los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la entidad federativa de que se trate dé a conocer el mismo en su Gaceta Oficial y en el DOF.

Cabe señalar que aquellas personas que hubiesen iniciado el trámite durante el plazo de 120 días naturales y no lo hayan concluido podrán finalizarlo siempre que proporcionen al agente aduanal la constancia emitida por la entidad federativa correspondiente en la que se manifieste de forma expresa que el trámite inició con anterioridad a la conclusión del plazo antes referido. El importador o el agente aduanal deberán proporcionar dicha constancia a la autoridad aduanera cuando así lo requiera. En este supuesto la importación de los vehículos deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (artículo segundo de la Resolución).

Finalmente, se adiciona al apartado C “Instructivos de trámite” del Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, el “Instructivo de trámite para autorización de dictaminador aduanero de conformidad con la regla 3.1.33” (artículo tercero de la Resolución).

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