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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Luis Manuel Cano Melesio

1)     ¿EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ES SUPLETORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL?

Es indispensable que antes de contestar el cuestionamiento anterior, precisemos el alcance de los conceptos Fisco, Contribuciones y Aportaciones de Seguridad Social.

Artículo 1º. CFF
“Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.” (Primer párrafo)

Conforme a la Doctrina, ¿Cuál es el concepto de Fisco?

El Diccionario Jurídico de la UNAM, menciona que el término “Fisco” proviene de la palabra latina fiscus, que en su acepción original significó cesto de mimbre, en el que se guardaba el dinero. En la España medieval se llamó fisco o cámara del rey al tesoro o patrimonio de la casa real y erario al tesoro público o del Estado o sea la hacienda pública; pero confundiéndose después ambos, bajo el término fisco.

Flores Zavala, citado por el Diccionario Jurídico de la UNAM, menciona que recibe el nombre de “Fisco”, el Estado considerado como titular de la hacienda pública, y por lo tanto, con derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones existentes a su favor y con obligación de cubrir las que resulten a su cargo.

Sergio F. de la Garza en su obra “Derecho Financiero Mexicano”, se refiere a la famosa tesis jurisprudencial de noviembre de 1937 del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se sostiene  que “debe atribuirse el carácter de fiscal a cualquier ingreso del Erario, a toda prestación pecuniaria a favor del Estado, sin que interese distinguir si el deudor es persona física o moral, algún establecimiento público que tiene en cierto aspecto funciones estatales, o algún ente público, ya sea entidad federativa u organismo municipal. Es decir, lo que da el carácter de fiscal a un crédito, es la circunstancia de que el sujeto activo de él sea el poder público, siendo irrelevante la característica del sujeto pasivo.

El término “Fisco” se usa en dos sentidos, para designar al Estado como titular de las finanzas públicas, esto es, de los ingresos y de los gastos públicos, y que tienen por objeto la realización de determinadas funciones. También se utiliza el vocablo para referirse en forma particular al Estado y a las autoridades hacendarias al recaudar los ingresos públicos, en particular los fiscales.

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