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Dictamen

De conformidad con la regla II.2.9.5. de la RMF para 2014 este sería el fundamento para los dos días adicionales y hasta que se acepte el dictamen por parte del SAT

Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

En el caso de que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT.

Cuando existe una intermitencia en la comunicación con el servidor del SAT, hay que verificar en la liga: https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/SIPRED.Monitor.Externo/Login.aspx