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Definición de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA)

Introducción

Una de las comisiones normativas más antiguas y trascendentes de nuestro Instituto es la Comisión Normas de Auditoría y Aseguramiento (denominada así desde noviembre de 2010). La Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA y/o Comisión) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), es responsable de emitir las disposiciones normativas en materia de trabajos de revisión, atestiguamiento y de otros servicios relacionados, así como de emitir guías y ejemplos para la aplicación de las normas internacionales de auditoría emitidas por el Consejo Internacional de Normas de Auditoría (International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB)) y de Atestiguamiento emitidas por esta Comisión. La formación y actuación de la CONAA se encuentra regulada por el capítulo V de los Estatutos del IMCP y por el correspondiente Reglamento de las Comisiones que emiten Disposiciones Fundamentales del IMCP.

Misión

Emitir las disposiciones normativas en materia de Servicios de atestiguamiento, de revisión y de otros servicios relacionados, así como de emitir guías y ejemplos para la aplicación de las normas internacionales de auditoría emitidas por el Consejo Internacional de Normas de Auditoría (International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB)) y de Atestiguamiento emitidas por esta Comisión.

Integración de la Comisión

La Comisión estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero, y por los demás miembros, incluyendo a los Consejeros, lo que constituye la Junta Oficial de la Comisión.

De acuerdo a lo establecido en los Estatutos del IMCP, el Comité Ejecutivo Nacional nombrará al presidente y al secretario de la Comisión. Estos últimos nombraran al tesorero y a los demás miembros integrantes de esta.

La Junta Oficial de la Comisión nombrará a los líderes de proyectos y a los participantes en las subcomisiones de trabajo de la Comisión.

Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la Comisión y participaran en las sesiones a las que sean invitados, Los Consejeros no tendrán derecho a voto.

Los periodos de la CONAA serán de dos años (bienio). Cada bienio el Presidente hará las invitaciones respectivas a los candidatos que considere con el perfil para pertenecer a la CONAA. Al concluir el bienio se dará por concluida la participación de todos los miembros de la Comisión. Si dichos miembros tuvieran el interés de participar en la Comisión del siguiente Bienio podrán solicitar al presidente entrante sean considerados como candidatos a participar en el nuevo Bienio.

En algunos casos el CEN por conducto del Vicepresidente de Legislación, podrá someter a la consideración del Presidente la inclusión de nuevos miembros en adición a los invitados por este.

Las personas participantes en los proyectos de las subcomisiones de trabajo que no sean miembros de la Junta Oficial de la Comisión durarán como tales hasta la terminación de los proyectos en que estén participando o hasta el momento en que lo decida la Junta Oficial de la Comisión.