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Fiscal

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Leonor Flores, El Economista

De los dictámenes fiscales que se presentan cada año ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), 85% corresponde a estados financieros, en general, de empresas; 5.6%, a sociedades controladoras y controladas que tienen el régimen de consolidación fiscal.

Las donatarias que lo deben hacer de manera obligatoria representan 4.8% del total.

Casi no figuran las sociedades de inversión de capitales y los grupos financieros, con 0.012 y 0.4%, respectivamente.

De acuerdo con datos de la contaduría pública, de los casi 90,000 dictámenes que cada año se generan desde hace tiempo, la mayoría ha sido por efectos de obligatoriedad y una mínima cantidad se elabora para entregarse de manera voluntaria.

El dictamen fiscal es un informe que deben presentar los contribuyentes personas morales desde 1959 que debe estar avalado por un contador público registrado, que los emite bajo protesta de decir verdad ante la autoridad fiscal.

Lo anterior se hace con el fin de hacer constar el pago o debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y está sujeto a comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El dictamen es obligatorio para las empresas en función de sus ingresos, activos y número de trabajadores.

Para los que no es forzoso se tiene la opción de un informe alternativo.

No obstante, es un requisito para las emisoras que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). También lo requieren las que participan en licitaciones públicas y sirve para solicitar créditos.

En junio del 2010, el gobierno federal anunció que el dictamen dejaría de ser una obligación fiscal; sin embargo, muchas empresas siguen optando por presentarlo por las ventajas que tiene esta revisión.