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CROSS 2020-08 BENEFICIOS FISCALES EN EJERCICIO 2020 RESPECTO A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 25% PARA EMPLEADORES DE PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD

CPC Juliana Rosalinda Guerra González 

Integrante de la CROSS Nacional

En un mundo tan globalizado es importante precisar que, dentro del desarrollo en cada uno de los países, entre muchos temas a analizar está el de la inclusión y no discriminación en el ámbito social, cultural, económico, religioso, sexual, laboral; temas en el que México no sería la excepción viéndose en la necesidad de implementar y/o modificar diversas leyes o programas.

Ahora bien, en un tema tan amplio como lo es la Inclusión y No discriminación, trataremos en este artículo los beneficios fiscales que, en México, un empleador puede recibir al contratar personas con alguna discapacidad. Por ello, debemos tener claro el concepto de Discapacidad y hasta donde, legalmente en México, se permite la contratación de personal discapacitado. Encontrando que para la Organización Mundial de la Salud (OMS) “Discapacidad” se define como “término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.”

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