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El pasado 24 de abril se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación las “Condiciones
Generales de Contratación para el Otorgamiento
de Créditos”, las cuales, entraron en vigor a
partir del 30 de abril de 2008, para los
trabajadores que aún antes de esta publicación,
les hubiesen otorgado su constancia de crédito,
o a los que posteriormente se les otorgue, para
poder ejercerlo.

Lo preocupante de esta publicación es que los
trabajadores que se beneficien con un crédito
para adquirir en propiedad su casa habitación,
construir, remodelar, ampliar su vivienda, o
pagar pasivos contraídos para dichos fines, van a
firmar la escritura correspondiente ante Notario
Público, con estas nuevas condiciones que no
conocen; además de que no son conscientes del
compromiso que adquieren y las contingencias
por el incumplimiento de las mismas.

Pero estas disposiciones no sólo afectan a los trabajadores, sino también en cierta medida a los
patrones que son responsables solidarios por el pago de los créditos y hasta a los auditores para
efectos del Infonavit, que deberán revisar más ampliamente el cumplimiento de obligaciones de
su cliente.

Pero, ¿cuáles son las reglas más relevantes?

1. El trabajador deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de firma de la escritura tiene relación laboral vigente, que no está tramitando su jubilación o pensión, que no presenta padecimientos de forma manifiesta y prolongada o causados por enfermedades o riesgos de trabajo que pudieran derivar en incapacidad total o parcial permanente, que no está tramitando estas incapacidades ante el IMSS, y que tampoco está tramitando ante la AFORE correspondiente la devolución parcial o total del saldo de su cuenta individual del
Sistema de Ahorro para el Retiro, pero también que conoce y entiende el
contenido y forma de aplicación de la “Tabla de Tasas de Interés Ordinario” relativo al contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, por lo que está consciente que la Tasa Anual de Interés Ordinario que se pacta, puede ser ajustada con posterioridad a la firma de este instrumento.

2. Se establece una Tasa Anual de Interés Moratorio, que es la tasa anual que resulta de sumar la tasa anual de 4.2 % (cuatro punto dos por ciento) a la tasa anual de interés ordinario que sea aplicable.

3. El Trabajador instruye y autoriza expresamente a sus patrones actuales o futuros para que, a partir del día siguiente al en que reciban el Aviso para Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación, realicen los correspondientes descuentos a su salario integrado en forma semanal, quincenal o según la periodicidad con que se le pague éste.

Quedará bajo la exclusiva responsabilidad del Trabajador vigilar que en los recibos de sueldo que le entregue su patrón se consignen los descuentos que éste realice a su sueldo, cerciorarse que dichos descuentos sean por los montos correspondientes a las amortizaciones mensuales, y, en caso de que en los recibos de sueldo no se consignen los descuentos realizados, hacer del conocimiento del INFONAVIT esta circunstancia de manera inmediata.

4. La Tasa Anual de Interés Ordinario podrá ser hasta del 10%

5. Dicha Tasa Anual de Interés Ordinario se ajustará semestralmente cuando el Trabajador reciba un salario integrado, expresado éste en veces el SMM, mayor al que hubiere recibido en el semestre inmediato anterior, incrementándose en tal caso a la Tasa Anual de Interés Ordinario que le corresponda según el salario integrado que perciba, conforme se establece en la Tabla de Tasas de Interés Ordinario. Para efectos de lo antes estipulado, el salario integrado que se considerará percibido por el Trabajador en el último semestre transcurrido será el
promedio del salario integrado que hubiere percibido en ese último semestre.

La Tasa Anual de Interés Ordinario ajustada que sea aplicada por el INFONAVIT como consecuencia del ajuste estipulado en el párrafo anterior, será aplicada por cada semestre por transcurrir del plazo remanente del Crédito, mientras no se realice el supuesto previsto en el referido párrafo anterior.

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