C.P. y PCCAG Cornelio Rico Arvizu
Vicepresidente de Sector Gubernamental
Introducción
El artículo 73 fracción XXXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de la contabilidad gubernamental por generarse:
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; […]
Se establece dos tipos de información: a) ingresos y egresos, y la patrimonial.
Se fortalecen esos dos tipos de información con la clasificación de información financiera que establece el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG):
Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
- Información contable, con la desagregación siguiente:
- Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:[…]
Para generar esta clasificación de información, la LGCG en su artículo 4 define conceptualmente la clasificación de cuentas de la contabilidad gubernamental:
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: […]
VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos;
VIII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;[…]
Entonces la LGCG, establece la diferencia del ingreso y egreso comprendido por cuentas presupuestales que generaran la información presupuestal; y así mismo, la patrimonial comprendido por cuentas contables que generan la información contable.
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