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Fiscoactualidades Num. 95: Suspensión de Actividades

C.P.C. Javier de los Santos Valero
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del 8 de diciembre de 2009, se eliminó la posibilidad de que las personas morales que interrumpan sus actividades económicas puedan presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el aviso de suspensión de actividades, ya que en el artículo 26 del nuevo Reglamento sólo se establece esta posibilidad para las personas físicas.

Hasta el 7 de diciembre de 2009, fecha hasta la cual estuvo vigente el anterior reglamento, se señalaba en su artículo 21, fracción III, en relación con el aviso de suspensión de actividades, lo siguiente:

Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:

III. De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.

Conforme a lo anterior, siempre se consideró que si el contribuyente, aún sin tener operaciones económicas, mantenía en sus registros contables créditos y/o deudas que, de conformidad con el capítulo III del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) dieran lugar a la determinación del ajuste anual por inflación, no podría situarse en el estatus de suspensión de actividades, o bien que las cuentas bancarias continuaran vigentes pero sin movimientos y que éstos generaran intereses, tampoco debían presentar el aviso de suspensión de actividades, sólo por citar dos ejemplos.

Una vez que el aviso de suspensión era aceptado, los contribuyentes personas morales no tenían obligación fiscal alguna, es decir, quedaban relevados de la obligación de presentar declaraciones provisionales, mensuales y anuales, a excepción de la del ejercicio en que se declaró en suspensión de actividades, por las operaciones desarrolladas en los meses de ese ejercicio.

Es necesario precisar que, independiente-mente de que los contribuyentes quedaban exonerados de seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales, la presentación del aviso de suspensión de actividades no impide a la autoridad aplicar sus facultades de comprobación a estos contribuyentes.

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