Categoría: Noticias Fiscales

  • NOTICIAS-FISCALES-2024-104 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

    NOTICIAS-FISCALES-2024-104 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día de hoy (20 de junio de 2024) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), oficio 500-05-2024-12626 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación al 06 de mayo de 2024.

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-103 SHCP / Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2024

    NOTICIAS-FISCALES-2024-103 SHCP / Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2024

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día de hoy (20 de junio de 2024) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2024.

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-102 SAT / Más de 10 mil Donatarias Autorizadas cumplieron con su Declaración de Transparencia 2023

    NOTICIAS-FISCALES-2024-102 SAT / Más de 10 mil Donatarias Autorizadas cumplieron con su Declaración de Transparencia 2023

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reconoce y agradece el compromiso de las 10 mil 788 Donatarias Autorizadas que cumplieron con su Declaración de Transparencia del ejercicio 2023.

    Esta obligación fiscal tiene el objetivo de generar confianza sobre su patrimonio, al dar claridad de los donativos recibidos, su uso y destino.

    La fecha límite para presentar la Declaración de Transparencia 2023 fue el 31 de mayo de 2024 y se identificó a 699 donatarias que no cumplieron con esta obligación, causal para perder su autorización.

    Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/prensa/mas-de-10-mil-donatarias-autorizadas-cumplieron-con-su-declaracion-de-transparencia-2023-035-2024

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-10 MODIFICACIONES AL “BUZÓN IMSS”

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-10 MODIFICACIONES AL “BUZÓN IMSS”

    ANTECEDENTE

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en diversos momentos durante los últimos años, mostró su intención de contar con una plataforma digital dirigida a los patrones y/o particulares con la finalidad de mantener cierta comunicación o procedimientos respecto del tema de trámites, comunicados o notificaciones.

    Hoy en día esta plataforma cuenta ya con varios años en funcionamiento y es denominada “Buzón IMSS” y se localiza en el siguiente sitio: www.imss.gob.mx/buzonims, en la que todos los particulares que manifiesten su conformidad al IMSS podrán hacer uso de los servicios que el Instituto les ofrece para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

    Inclusive, por los años de 2013, 2020 y 2022 se han emitido Acuerdos del H. Consejo Técnico mediante los cuales se establecieron las bases y los lineamientos generales e iniciales para el uso del Buzón IMSS.

    DIFUSIÓN

     

    El pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), en materia de herramientas digitales para trámites”.

    Derivado de lo anterior, y por lo que se refiere al Buzón IMSS, surgen las siguientes modificaciones o reformas a la LSS:

    Fracción XXII, Artículo 5.  Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del

    Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y

    Fracción XXIV, Artículo 5. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.

    Artículo 286 L. Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.

    Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

    Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.

    Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.

    Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables.

    Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.

    Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.

    Disposiciones Transitorias:

    Primero. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. – El Instituto Mexicano del Seguro Social publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación.

    Cualquier adición o modificación a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial y en las páginas de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Tercero. – Hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”.

    Una vez que se emitan las reglas de carácter general, se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

    Si es de tu interés la lectura completa del decreto puedes consultarlo en la siguiente liga o código:

    https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729938&fecha=07/06/2024#gsc.tab=0

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-101 SHCP / Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican

    NOTICIAS-FISCALES-2024-101 SHCP / Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día de hoy (14 de junio de 2024) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo comprendido del 15 al 21 de junio de 2024.

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-100 SHCP / Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los EUA

    NOTICIAS-FISCALES-2024-100 SHCP / Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los EUA

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día de hoy (14 de junio de 2024) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo comprendido del 15 al 21 de junio de 2024.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2024 – 05 Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)

    Boletín de Noticias de Síndicos 2024 – 05 Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)

    Las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, así como aquellas que cuenten con Programa de Maquila bajo la modalidad de albergue, están obligadas a presentar a más tardar en el mes de junio del año siguiente, la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), donde se informará, entre otros, lo siguiente.

    En el caso de las empresas maquiladoras:

    • Que la utilidad fiscal del ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la LISR.
    • La segregación de la operación de maquila y en su caso, de los demás tipos de operaciones relacionadas, las cuales se deben desglosar por cada concepto y se debe identificar a cada una de las empresas con quienes se llevaron a cabo dichas operaciones.
    • El detalle de la determinación y aplicación en el ejercicio de que se trate, del estímulo fiscal de deducción adicional por las remuneraciones exentas al personal subordinado en la operación de maquila. (Artículo Primero del Decreto que Otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013).
    • El detalle del cálculo donde se muestre que al menos el 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila, sea propiedad del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila y que no haya sido propiedad de la empresa residente en México que realiza la operación de maquila o de alguna parte relacionada de ésta.

    En el caso de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, además, en su caso:

    El detalle mensual de las operaciones de comercio exterior, desglosadas en:

    • Importaciones temporales y transferencias recibidas con clave V1.
    • Importaciones definitivas.
    • Retornos y exportaciones definitivas.

    La presentación se hace a través del programa electrónico forma oficial 52 (DIEMSE) que se encuentra en la siguiente liga.

    https://www.sat.gob.mx/declaracion/23201/declaracion-informativa-diemse

    Es necesario contar con Firma Electrónica para su envío y obtención del acuse de envío, con el que concluye el proceso.

    C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada

    Presidente de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2024 – 04 Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.  Fecha límite para obtener la devolución automática de saldos a favor del ISR del ejercicio 2023 de personas físicas

    Boletín de Noticias de Síndicos 2024 – 04 Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024. Fecha límite para obtener la devolución automática de saldos a favor del ISR del ejercicio 2023 de personas físicas

    La regla 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, otorga una facilidad administrativa consistente en que las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2023, podrán optar por solicitar ante las autoridades fiscales la devolución del saldo a favor del ISR que hayan determinado bajo el esquema del Sistema Automático de Devoluciones; lo anterior, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del 2024.

    Es importante recordar que, para aplicar dicha facilidad, las personas físicas deberán cumplir con lo siguiente:

    1. Utilizando la e.firma o la e.firma portable

    • Presentar dicha declaración, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00.
    • Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

    2. Utilizando la Contraseña

    • Presentar dicha declaración con la Contraseña en lugar de la e.firma o la e.firma portable, cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00.
    • Asimismo, cuando el importe de dicho saldo a favor sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00; siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

    C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada

    Presidente de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-99 SAT / Recaudación tributaria crece 5.8%, alcanza 2.1 billones de pesos

    NOTICIAS-FISCALES-2024-99 SAT / Recaudación tributaria crece 5.8%, alcanza 2.1 billones de pesos

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la recaudación tributaria, durante los primeros cinco meses de 2024, alcanzó 2 billones 130 mil 565 millones de pesos, lo que representa un incremento de 206 mil 47 millones de pesos, en comparación con el mismo periodo de 2023, es decir, un crecimiento real de 5.8 por ciento.

    Con dicho monto, la recaudación superó en 100.2% la cifra proyectada por la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024.

    Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/prensa/recaudacion-tributaria-crece-5-8-y-alcanza-2-1-billones-de-pesos-034-2024

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-98 SAT y ANAM facilitan transporte de mercancías en el Istmo de Tehuantepec

    NOTICIAS-FISCALES-2024-98 SAT y ANAM facilitan transporte de mercancías en el Istmo de Tehuantepec

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informan sobre las nuevas facilidades para transportar mercancías vía terrestre y ferroviaria a través del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), con el fin de mejorar la eficiencia y coadyuvar en posicionar esta ruta como punto clave de la logística comercial.

    Lo anterior, se dio a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación, que adiciona la regla 4.6.28. “Tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa”.

    Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-y-anam-facilitan-transporte-de-mercancias-en-el-istmo-de-tehuantepec-033-2024

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-97 SHCP / Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22

    NOTICIAS-FISCALES-2024-97 SHCP / Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día de hoy (06 de junio de 2024) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22.

    • Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior.
    • Anexo 5. Criterios normativos y no vinculativos.
    • Anexo 9. Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico que no requiere inscripción en padrones de importadores.
    • Anexo 17. Mercancías por las que no procede el tránsito internacional.
    • Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento.

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  • NOTICIAS-FISCALES-2024-96 SHCP / ANEXO 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, publicada el 4 de junio de 2024

    NOTICIAS-FISCALES-2024-96 SHCP / ANEXO 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, publicada el 4 de junio de 2024

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día de hoy (06 de junio de 2024) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

    • Anexo 1-A. Trámites fiscales.

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