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Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 16. Aplicación de sanciones por no habilitar el Buzón Tributario

El próximo 30 de junio de 2022 vence el plazo para que los contribuyentes personas físicas, habiliten su buzón tributario, conforme a lo siguiente:

  1. Quienes hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y, que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo con la regla 2.2.7. y al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  1. Quienes comiencen a tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2022.

  1. Quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000 MXN; no así los que hayan obtenido dichos ingresos por un importe inferior a $400,000 MXN, quienes podrán optar por no habilitar dicho buzón.

Es importante mencionar que las personas físicas que no habiliten el buzón tributario estando obligadas a ello, serán acreedoras a una multa de $3,080 MXN a $9,250 MXN, la cual será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

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