En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 ya no se incorporó el contenido de la regla 2.18.4. de la RMF para 2021, el cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero presentar únicamente algunos apartados y el cual era conocido en el medio como “ISSIF simplificado”.
Por lo anterior, los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación deberán presentarlo con todos los apartados que les sean aplicables.
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