- IMCP - https://imcp.org.mx -

Boletín de Noticias de la CROSS 2022-04 / Reforma al artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del trabajo

Esta reforma delimita lo que se considerará como labores peligrosas o insalubres, pues toda actividad agrícola, forestal, de aserrado, silvícola, de caza y pesca era prohibido que los menores lo laborarán.

Con esta reforma se específica que solo estará prohibido que los menores laboren en estas actividades cuando implique que sea a través del uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, u otros que determine la autoridad.

Quiere decir que, cuando no se implique el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados u otros que determine la autoridad, entonces si podrá laborar en actividades agrícolas, forestales, de aserradero, silvícola, de caza y pesca.

Descarga el archivo, aquí.

Descarga el anexo, aquí.