El beneficiario controlador en la reforma a la LFPIORPI
Responsabilidades y cambios clave
Mtro. C.P.C. y LD Juan José Rosado Robledo
Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP
Introducción
Con la reciente reforma publicada de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). La figura del Beneficiario Controlador (BC) ha cobrado un papel central. El objetivo de esta es cerrar brechas normativas y dotar a las autoridades de información precisa sobre las personas físicas que, en última instancia, ejercen control o se benefician de operaciones económicas, con énfasis en combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
La reforma fortalece la obligación de identificar, registrar y reportar al BC, alineándose con las Recomendaciones del GAFI, estándares internacionales de transparencia y prácticas de “propietario real” (beneficial owner).
Definición legal
El artículo 3 reformado de la LFPIORPI define al BC como la persona física o grupo de personas físicas que obtiene en última instancia el beneficio de actos u operaciones.
Esto por medio de:
a) Directamente o mediante alguna persona cliente o usuaria.
b) Ejerce el control efectivo, en última instancia, de aquella persona moral, en su carácter de cliente o usuaria.
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