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Boletín Conferencia de Prensa. 22 marzo 2023.

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES – CAMBIOS MÁS RELEVANTES Y PROBLEMÁTICAS DETECTADAS, AVANCES EN CFDI 4.0 Y TASAS EFECTIVAS DE ISR A GRANDES CONTRIBUYENTES

Los cambios más relevantes del aplicativo en contraste con el año pasado son:

a) En la sección de estados financieros se incorporaron el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el capital contable. Destacamos que el apartado de los estados financieros solo se habilitará si la entidad no dictamina sus estados financieros y no presenta la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF). Para las personas morales que se encuentren obligadas a presentar la Información Sobre Situación Fiscal (974 millones de pesos por ingresos acumulables, que coticen en bolsa, residentes en el extranjero o que realicen operaciones entre partes relacionadas, entre otros), la información del archivo debe adjuntarse en la propia declaración.
b) Los estados financieros y la conciliación contable fiscal deben ser llenados en forma comparativa, es decir, considerando las cifras del año 2022 y 2021. Asimismo, contempla un apartado para agregar notas en cada uno de los conceptos que integran los estados financieros.
c) Respecto al estado de situación financiera se incluyen nuevos rubros de activo, pasivo y capital. También se agregó el campo “notas” en cada cuenta contable para realizar aclaraciones o precisiones en cuanto a su integración o variación.
d) Se actualizó el estado de resultados integral para incorporar el detalle de Otros Resultados Integrales (ORIS). En el estado de resultados integral del ejercicio 2022.
e) En el estado de resultados integral del ejercicio 2022 deberá clasificarse cada partida entre partes relacionadas y partes no relacionadas.
f) Para el llenado del estado de flujo de efectivo se puede optar por aplicar el método directo o indirecto, en caso de que se considere el segundo el dato de la utilidad neta se precargará directamente del estado de resultados integral.
g) Referente al estado de cambios en el capital contable, se debe partir de los saldos al 1 de diciembre 2021 y, una vez que se tenga el saldo inicial cargado se capturan los movimientos desglosados por concepto para 2021 y 2022.
h) En la presentación de la conciliación contable fiscal se determina el resultado fiscal del ejercicio, ya que anteriormente reflejaba la utilidad fiscal.
i) Respecto del llenado en general, se solicita que todos los campos sean llenados al menos con un cero; asimismo, se solicita el detalle de los ingresos exentos y no acumulables y se pide el detalle mensual de los honorarios pagados a personas físicas y de RESICO, entre otros.

Problemáticas detectadas

Por medio de nuestros 60 colegios federados, hemos detectado algunas problemáticas al momento de realizar la preparación de la declaración en cuestión:

a) Existe pérdida de información capturada por el contribuyente en el aplicativo, a pesar de estar guardándola. Esto exige que el contribuyente capture el 100% de la informaciónen una sola ocasión y sin interrupciones.
b) El nivel de detalle de la información requerida y el tipo de interfase con el usuario, está ocasionando que los contribuyentes requieran en promedio de 3 a 5 horas de inversión de tiempo para llenar el formato; cuando en el aplicativo anterior se destinaba aproximadamente 1 hora.
c) El llenado en automático del dato de las pérdidas fiscales se ven reflejados incorrectamente, ya que no coinciden con los datos declarados en ejercicios anteriores, impidiendo el derecho de amortizarlas de manera correcta. No se consideran las características de los contribuyentes, generando confusión en cuanto a diversos conceptos para sus partidas en conciliación que no necesariamente están contemplados en el aplicativo.
d) No se permite descargar la visualización previa de los estados financieros a efectos de agilizar la revisión para su envío.

Dentro de las consecuencias que se vislumbran tenemos lo siguiente:

Existen validaciones en las que posiblemente no dé tiempo para realizar las correcciones necesarias en declaraciones mensuales y que se reflejen en la declaración del ejercicio.
No se cumpliría con lo señalado en la exposición de motivos que dio origen al RESICO de personas morales, donde se buscaba la simplificación en la presentación de declaraciones mensuales y anuales.
Es posible que algunas manifestaciones de información por parte de los contribuyentes al tratar de realizar el llenado de su declaración anual puedan ser malinterpretadas por parte de la autoridad y se consideren errores que lleven a la comisión de infracciones.
Mayor inversión de tiempos para llevar a cabo la captura y revisión del correcto llenado de la declaración.

Escrito del Instituto Mexicano de Contadores Públicos ante el Jefe del SAT

Al respecto, en nuestro carácter de la Federación más importante de la profesión contable y en conjunto con nuestros 60 colegios federados en todo el país, presentamos un escrito a la autoridad fiscal el día 21 de marzo de 2023, en el que hicimos de conocimiento al Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo comentado en párrafos anteriores y en el que solicitamos tenga a bien considerar otorgar una prórroga para el cumplimiento de esta obligación.  

Dictamen fiscal

Como consecuencia de la problemática antes mencionada y en vista de que el próximo 15 de mayo vence el plazo para presentar el dictamen fiscal, consideramos este plazo insuficiente, ya que en años anteriores la presentación de dicho dictamen vencía el 15 de julio, por facilidad administrativa. Lo anterior toda vez que para este año entran en vigor varios cambios (factura 4.0 y carta porte) respecto a años anteriores y a la fecha aún no se ha liberado el aplicativo.

Recordemos que este dictamen será obligatorio para los Grandes Contribuyentes (12 mil) más aquellos que opten por presentarlo de manera voluntaria.

Declaración anual de personas físicas

Una vez concluido el periodo de declaraciones anuales para personas morales, iniciamos inmediatamente con el que corresponde a personas físicas. En este sentido, la semana pasada el SAT liberó, dentro de su página de Internet, el simulador de la declaración anual de personas físicas, por lo que se recomienda a los contribuyentes que inicien con la revisión de la información en el simulador y se preparen para cumplir con esta obligación.

Avance de implementación del CFDI versión 4.0

En cuanto al avance de la implementación de la factura electrónica en su versión 4.0 y de acuerdo con declaraciones recientes del SAT (2023), el 50% de los CFDI que se emiten por parte de los contribuyentes son realizados con esta nueva versión. Según lo reportado por este Órgano Desconcentrado, al cierre de diciembre de 2022 se habían emitido 9 mil 746 millones de comprobantes fiscales, por lo que cerca de 4 mil 873 millones de facturas ya son versión 4.0.

Consideremos que ya no habrá más plazo de convivencia y a partir del 1 de abril de 2023, la única versión vigente para la emisión de los CFDI en general será la versión 4.0.

Por otro lado, el CFDI 4.0 para la emisión de los recibos de nómina de los trabajadores será la única versión válida a partir del 1 de abril 2023. Por ello, el SAT ofrece a los empleadores la facilidad de obtener los datos fiscales de sus trabajadores, por única ocasión, a través de su portal. Sobre este punto les informo que, hemos estado constantemente en coadyuvancia con el SAT, compartiendo gráficos sobre este procedimiento y creando infografías propias con información relevante en temas como la constancia de situación fiscal.

En torno a este documento y la constante solicitud que existe del mismo por parte de los emisores de facturas electrónicas, me permito aclarar que es un “mito” que se deba proporcionar la Constancia de Situación Fiscal para que se pueda emitir una factura electrónica en la versión 4.0 por las compras que se realizan. La realidad es que si conocemos nuestros datos fiscales, tal y como se encuentran registrados en ese documento, basta con proporcionarlos a quien emitirá el CFDI.  

Complemento Carta porte

Por lo que respecta al comprobante con complemento de Carta Porte, tener muy en claro que las facilidades se han centrado en la no imposición de sanciones por no contar con todos los requisitos relativos a este complemento, pero no así de una facilidad para no emitirlos. En tal razón, a partir del 1 de agosto de 2023 se debe poner especial atención a cada detalle y requisito, a fin de evitar sanciones por parte de la autoridad.

En el tema de la carta porte, nuestra posición ha sido firme en solicitar al Servicio de Administración Tributaria no incluir como obligatoria información sensible, tal como nombres de los operadores, direcciones, valor y tipo de la mercancía, entre otros. En este sentido, por parte de nuestros colegios federados hemos seguido recibiendo inquietudes sobre la implementación de este complemento, en particular de los protocolos de revisión, y continuamos percibiendo que sólo los grandes contribuyentes están en posibilidades de cumplir, porque cuentan con la infraestructura y recursos necesarios para hacerlo.

Lo anterior sin olvidar que la información que se incluye en este complemento puede poner en riesgo la integridad física de los transportistas, por el clima de inseguridad que se vive en las carreteras del territorio nacional.

Tasas efectivas de ISR a Grandes Contribuyentes

Con fecha 31 de enero de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo la primerapublicación de tasas efectivas de impuesto sobre la renta de Grandes Contribuyentes. Posteriormente en fechas 7, 14, 21 y 28 de febrero, así como 7, 14 y 21 de marzo de 2023, el SAT realizó las publicaciones subsecuentes. A la fecha tenemos 8 publicaciones dirigidas a un total de 60 sectores y 302 actividades económicas.

El listado de las tasas sólo está dirigido a los grandes contribuyentes, que son aquellos que generan ingresos anuales mayores a 1,500 millones de pesos.

Como siempre, la recomendación es apoyarse con Contadores Públicos actualizados para contar con el respaldo que nuestras organizaciones necesitan.

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del IMCP

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