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Reglamento del Proceso de Certificación por Disciplinas en Fiscal

Marco Conceptual

Artículo 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., y de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A. C

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

IMCP.- Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de Profesionistas.

AEF.- Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública.

DGP.- Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

NEPC.- Norma de Educación Profesional Continua del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

EPC.- Educación Profesional Continua.

Consejo.- Consejo de Evaluación para la Certificación Profesional, presidido por el IMCP e integrado por la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, Academia Mexicana de Costos y Gestión, Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración, Auditoría Superior de la Federación, Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, Secretaría de la Función Pública y Servicio de Administración Tributaria.

Comité.- Comité para la Certificación Profesional en Fiscal.

CEN.- Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

Gerencia.- Gerencia de Certificación del IMCP.

Federada.- Colegio de Contadores Públicos afiliado al IMCP.

ECD.- Examen de Certificación por Disciplinas.

PCFI.- Profesionista Certificado en Fiscal.

Artículo 3.- Todos los profesionistas residentes en México, independientemente de su campo de actuación profesional, que aspiren a obtener la Certificación por Disciplinas en Fiscal, y que se encuentren afiliados a un organismo profesional o no, podrán solicitarlo así ante el Comité.

Para obtener la Certificación por Disciplinas en Fiscal, el aspirante deberá sustentar el ECD en Fiscal para acreditar su capacidad profesional, sujetándose al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Para tener derecho a sustentar el examen a que se refiere el artículo anterior, el aspirante deberá presentar una solicitud ante el Comité y acompañar la siguiente documentación:

I.- Cédula Profesional expedida por la DGP, o documento que acredite su legal
ejercicio profesional en México.

II.- Constancia de práctica profesional por un período de cuando menos 3 años, en actividades relacionadas directamente con Fiscal.

III.- Título profesional, con un mínimo de dos años de haber sido expedido.