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33/2008-2009 INFONAVIT / Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (SICOP).


A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), con base en el convenio de difusión celebrado con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), da a conocer el comunicado mediante el cual, el Lic. Julio Miguel López Trosino, Gerente de Fiscalización de la Subdirección General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, mediante oficio SGRF/GF/0603/09 de fecha 20 de febrero de 2009, señala diversos aspectos para la presentación de los Dictámenes de INFONAVIT por el año de 2007.

Derivado del análisis efectuado por el Infonavit, se determinó que existen casos específicos que a juicio de ese Instituto deberán ser atendidos por los patrones y contadores públicos autorizados, para ser concluidos con la presentación del dictamen correspondiente y que se detallan como sigue:

1. Dictámenes cargados pendientes de firma del Contador Público Autorizado y posterior envío al patrón.
2. Dictámenes correctos firmados por el CPA y pendientes de firma del patrón.
3. Avisos de dictamen con actividad en el sistema pero que no han concluido con el dictamen correspondiente.
4. Avisos de dictamen, pero sin actividad alguna.

Se hace énfasis en finalizar los multicitados procesos ya que a juicio del Instituto no existe razón para emitir nuevamente otra prórroga.

Casos de excepción

En lo referente a los siguientes casos, el Infonavit no aplicará sanciones ni multas:

1. Dictámenes de ejercicio 2006 y anteriores.
2. Sustitución de Contador Público.
3. Patrones de la construcción (ANEXO VI).
4. Compañías con & en su razón social o RFC.
5. Dictámenes que hayan solicitado borrarse antes del 27 de febrero de 2009.

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