Día: 15 agosto, 2019

  • Fisco AGAFF 1 – Incrementar el Flujo de Efectivo sin pagar Impuesto Sobre la Renta

    Fisco AGAFF 1 – Incrementar el Flujo de Efectivo sin pagar Impuesto Sobre la Renta

    C.P.C. y P.C.FI. Jorge Luis Novoa Franco
    Integrante de la Comisión del IMCP
    Ante las Administraciones
    Generales de Fiscalización el SAT
    novoafra@prodigy.net.mx

    1.Antecedentes

    El 18 de julio de 2017 se publicó la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la que se reformó la regla 3.2.4. “Opción de Acumulación de Ingresos por Cobro Total o Parcial del Precio” quedando prácticamente el mismo texto; pero ahora, únicamente es aplicable a las operaciones por las que se reciba el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada.  

    Como consecuencia de la reforma de la regla 3.2.4. se eliminó el tratamiento fiscal de los anticipos para quedar regulados a través de la nueva regla 3.2.25.; a partir de 2018, cambió de numeración siendo actualmente la 3.2.24. 

    Para 2019 la regla 3.2.4. no cambió de numeración.

    2. Cobro Total o Parcial

    Contribuyentes que pueden optar.– La opción aplica a los contribuyentes Personas Morales del Título II de la Ley del ISR que realicen actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o contraprestación pactada, y que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Los ingresos que obtengan por el cobro total o parcial y estén relacionados directamente con sus actividades empresariales;

    b) No se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 17 – fracción I – inciso (b) de la Ley del ISR;

    c) Deberán emitir el CFDI que corresponda a dichos cobros ya sean totales o parciales en los términos de la regla 2.7.1.35.

    El supuesto del artículo 17 – fracción I – inciso (b), precisa que: se considera enajenación de bienes o prestación de servicios cuando “se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio”; es decir, para aplicar la regla es necesario considerar que no se haya enviado o entregado el bien o prestado el servicio.

  • Folio No.: 64/2018-2019 Dictamen Fiscal 2018 -Recepción de dictámenes fiscales en la página del SAT

    Folio No.: 64/2018-2019 Dictamen Fiscal 2018 -Recepción de dictámenes fiscales en la página del SAT

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos lo siguiente:

    Con motivo de la presentación de los dictámenes fiscales a través del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred) se han suscitado diversos problemas que han impedido que la entrega de dichos informes se pueda llevar a cabo de forma fluida. Los principales problemas que se han detectado, entre otros, son los siguientes:

    1. Al bajar los datos con la e.firma del contador público inscrito o del contribuyente.
    2. Al firmar el dictamen fiscal con la e.firma del contador público inscrito o del contribuyente.
    3. Al enviar dictámenes fiscales a través de Sipred o del monitor de la página del SAT.

    Por ello, el IMCP se ha dado a la tarea de ponerse en contacto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quienes ya tienen conocimiento del problema tecnológico y están analizando alternativas de solución.

    Entre tanto, sería de utilidad contar con el número de dictámenes fiscales que se quedaron pendientes de presentar el día 12 de agosto y que fueron presentados en los días 13 y 14 de agosto, para lo cual les pedimos enviar esa información directamente a la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP al correo electrónico vp.fiscal.2018-19@imcp.org.mx

    Les mantendremos informados del resultado de este esfuerzo.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.