Día: 16 abril, 2019

  • Noticias Fiscales 2019-83 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica el listado global definitivo en términos del artículo  69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018

    Noticias Fiscales 2019-83 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (16 de abril) a través del Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2019-7322 mediante el cual se comunica el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

    Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

  • Noticias Fiscales 2019-82 SHCP / Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización

    Noticias Fiscales 2019-82 SHCP / Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (16 de abril) a través del Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización.

    Las presentes disposiciones tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, deberán observar para auto regularizarse de sus obligaciones establecidas en el artículo 18 del mismo ordenamiento legal, que no se encuentren al corriente por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, a través de la implementación de programas de auto regularización, que presenten ante el Servicio de Administración Tributaria y que sean previamente autorizados.

    Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de su publicación en el DOF.

  • IP pide ‘nivelar’ relaciones entre obreros y patrones

    IP pide ‘nivelar’ relaciones entre obreros y patrones

    La iniciativa privada pidió al Senado hacer cambios a la minuta de reforma laboral para “equilibrar” las relaciones obrero-patronales, por lo que demandaron realizar ajustes a los artículos referentes a garantizar el derecho de los trabajadores a la no sindicalización y precisar que no podrá haber multisindicatos.

    Abogados laborales consultados por El Financiero coincidieron en que si bien la reforma tiene una orientación obrera en concordancia con los compromisos de campaña del presidente Andrés Manuel López Obrador, es necesario “balancear y equilibrar” la Ley Federal del Trabajo (LFT) para proteger las inversiones y los empleos.

    Los ajustes que se piden son al artículo 390 Bis de la LFT, que hace referencia a la votación entre los trabajadores que se debe hacer para que un sindicato obtenga la Constancia de Representatividad, documento que le dará derecho a negociar y firmar un contrato colectivo de trabajo.

    Los expertos explicaron que de acuerdo con la redacción de ese artículo en la minuta, el trabajador deberá votar por el nombre o nombres de los sindicatos que aparezcan en la boleta, ya que no se establece de manera explícita un recuadro con la opción de “no sindicalización”.

    Asimismo, los empresarios consideraron que se debe revisar el artículo 360 de la minuta que con la reforma agregó un párrafo en el que se establece que la clasificación de los sindicatos (gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria, de oficios) no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan.

    Garantizar no sindicalización

    Alfredo Kupfer, asesor laboral de AmCham México y de la industria maquiladora Index, señaló que es necesario realizar cambios a la LFT en el sentido de garantizar que en la implementación de la reforma se garantice el derecho a la no sindicalización de los trabajadores.

    Jorge Sales, coordinador de Derecho Laboral de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, sostuvo que la reforma laboral debe enfatizar y detallar el derecho a la no sindicalización como parte de la libertad sindical que forma parte de convenios internacionales de los que México forma parte.

    Rolando Silva, presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social regional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, aplaudió que pudiera haber un fortalecimiento del sindicalismo mexicano, pero consideró que “la reforma laboral no prevé mecanismos de protección o de defensa para los patrones ante los abusos de los sindicatos”.

    Competitividad empresarial

    El crecimiento económico del país se dará con empresas competitivas para que generen empleo y sea un mercado atractivo para la inversión extranjera directa, dijo José Manuel López Campos, presidente de Concanaco Servytur, en torno a los aspectos que la reforma laboral debe cuidar en su aprobación definitiva.

    “Su discusión en el Senado es el último espacio para que la ley, además de justa y democrática, también impulse la productividad de las empresas”, dijo en entrevista.

    Dijo que debe existir la posibilidad de que los trabajadores puedan elegir si se afilian o no a un sindicato y al decidir hacerlo, puedan votar y que cuando haya más de un sindicato, que exista un mecanismo para que solo el de mayor afiliación sea titular del contrato colectivo de trabajo.

     

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