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Síntesis Informativa

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El 24 de mayo pasado, varios diputados de diversos grupos parlamentarios presentaron una iniciativa para reformar la Ley Antilavado vigente en México.

En la exposición de motivos se menciona que toda vez que el SAT no cuenta con suficientes recursos humanos y económicos para realizar visitas de verificación a una población de sujetos obligados representativa, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Antilavados su reglamento y demás normativa aplicable, se propone que “quienes realizan actividades vulnerables no financieras mantengan medidas de control que incluyan la revisión por parte de un auditor externo para evaluar e informar del cumplimiento de dichas obligaciones derivadas de la Ley Antilavado, su reglamento y demás normativa aplicable”.

El resultado de la revisión deberá presentarse a la persona que realiza la actividad vulnerable, o en caso de ser persona moral al encargado de cumplimiento y al órgano de administración, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados, y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que resulten aplicables.

La revisión abarcará de enero a diciembre, o bien el periodo durante el cual se realizaron actividades vulnerables. El informe que se emita debe incluir el resultado de la revisión del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la Ley Antilavado, su reglamento y demás normativa aplicable, incluyendo el desarrollo de los lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que haya adoptado para dar cumplimiento a todas las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otras, llevar registros de operaciones acumuladas que realicen sus clientes y usuarios en periodos de seis meses; no aceptar pagos en efectivo a partir de ciertos montos cuando aplique; presentar a la SHCP avisos sobre los actos u operaciones que realicen con sus clientes y usuarios cuando corresponda; custodiar, proteger y resguardar la información y documentación soporte de las actividades vulnerables, así como de relativa a la identificación de sus clientes y a la de los avisos que presenten, y las demás que el auditor considere que pueden ser útiles para mitigar los riesgos. En disposiciones de carácter general se establecerán los requisitos que debe contener el informe.
Mediante disposiciones de carácter general se establecerán los requisitos que debe reunir el auditor responsable de elaborar la revisión y el informe.

El informe que contenga los resultados de la revisión que se efectúe deberá hacerse del conocimiento del SAT a través del portal en internet dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que se revise.

Ahora bien, las sanciones previstas en la ley son disuasivas, lo que significa que con ellas se busca que los sujetos obligados no incurran en infracciones, y más allá de que el supervisor sancione a quienes descubra infringiendo la ley, se debe promover que quienes realizan las actividades vulnerables previstas en la Ley Antilavado cumplan cada vez de mejor manera. Van de $150,980 a $754,900.

Se considera que la medida de control propuesta no tiene impacto presupuestario ya que no es necesario crear una nueva oficina dentro del SAT porque ya desde ahora cuenta con áreas competentes en materia de supervisión de quienes realizan las actividades vulnerables. En los artículos 40 y 50 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria encontramos que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables, y las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal tienen atribuciones de supervisión en materia de la LFPIORPI, y que los titulares de las unidades administrativas mencionadas, serán auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, por lo que no hay impacto presupuestario debido a que la estructura operativa ya la tiene el SAT.
Por otro lado, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) está implementando para agosto de 2017 un examen de certificación, para que sus asociados puedan obtener dicha certificación en materia de la Ley Antilavado.

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