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El 31 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22” (la “Resolución” y las “Reglas”, según corresponda), la cual entrará en vigor el día de mañana.

En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación.

Es importante mencionar que en general las reglas fueron modificadas a efecto de incluir el “Comprobante de Valor electrónico (“COVE”)” en sustitución de la factura, por lo cual las disposiciones que sólo abarcan dicho cambio no serán comentadas de forma individual.

A. Disposiciones generales y actos previos al despacho (Título 1)

Determinación, pago, diferimiento y compensación de contribuciones y garantías (Capítulo 1.6)

En cuanto a la disposición relativa a la emisión por triplicado de las constancias de depósito en cuentas aduaneras, se establece que el segundo ejemplar que se emita deberá anexarse en original al pedimento que ampare la operación por la que se hubiere realizado el depósito (regla 1.6.28).

Transmisión electrónica de información (Capítulo 1.9)

Se modifica la ubicación de la disposición que establece que los contribuyentes deberán transmitir a las autoridades aduaneras electrónicamente, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (“Ventanilla Digital”), la información relativa al valor de las mercancías de comercio exterior que deseen destinar a alguno de los regímenes aduaneros previstos por la Ley.

Al respecto, se establece que transmitida la información señalada en el párrafo anterior los contribuyentes recibirán un acuse emitido por la Ventanilla Digital denominado número de COVE (regla 1.9.16).

Por su parte, se establece que en los casos en que se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes o apoderados aduanales deberán transmitir los e-document que correspondan a la digitalización de los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, además de la información relativa al valor de las mercancías.

Tratándose de operaciones consolidadas, la relación de las facturas que contengan la información relativa a los documentos que expresen el valor de las mercancías deberá transmitirse bajo un solo número de COVE (regla 1.9.17).

La información que se transmita en términos de las dos disposiciones anteriores podrá retransmitirse el número de veces que sea necesario antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Activado el mecanismo habrá lugar a una multa por efectuar dicha retransmisión, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

Para efectos de lo anterior, el contribuyente podrá realizar la retransmisión de la información prevista en la regla 1.9.16, mientras que el agente o apoderado aduanal será quien realizará lo propio tratándose de la información contenida en la regla 1.9.17 (regla 1.9.18).

B. Entrada, salida y control de mercancías (Título 2)

Depósito ante la aduana (Capítulo 2.2)

Se establece que las personas con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías bajo su custodia cuando, presentada la copia del documento aduanero que ampare las mismas por los agentes o apoderados aduanales, el recinto fiscalizado capture el número de pedimento en su registro.

Tratándose de pedimentos consolidados y entrega de mercancías en contenedores, a partir de ahora se deberá verificar la información señalada en la impresión simplificada del COVE con el cual se pretendan retirar las mercancías (regla 2.2.3).

Finalmente, por lo que hace al retorno de mercancías en depósito ante la aduana y el desistimiento de régimen aduanero, se establece que, entre otros requisitos, a partir de ahora los interesados deberán declarar el número del pedimento original o el número de COVE que corresponda a la operación original (regla 2.2.7).

Regularización de mercancías de procedencia extranjera (Capítulo 2.5)

Se establece que quienes regularicen mercancías en su poder a través de la importación definitiva de las mismas, podrán amparar su tenencia ya sea con el pedimento de importación definitiva correspondiente o con la impresión simplificada del mismo (regla 2.5.1).

C. Despacho de mercancías (Título 3)

Disposiciones generales (Capítulo 3.1)

Se establece que en la introducción de mercancías por tráfico terrestre, los agentes o apoderados aduanales estarán obligados a declarar en la impresión simplificada del COVE la misma información que hoy en día declaran en el pedimento de importación (regla 3.1.3).

Por su parte, se establece que a partir de ahora el pedimento deberá presentarse en un ejemplar con los campos del formato denominado “Impresión simplificada del pedimento” declarando, además del código de barras y los e-documents de que se trate, el número de COVE correspondiente.

No obstante lo anterior, tratándose de ciertas operaciones relacionadas con la importación de vehículos, deberá presentarse el pedimento en la forma oficial aprobada (regla 3.1.4).

La obligación de presentar facturas tratándose de mercancías que tengan un valor superior a 300 dólares, se tendrá por cumplida con la misma con la transmisión electrónica de la información contenida en la factura o el documento que ampare el valor de las mercancías de comercio exterior (regla 3.1.5).

Por su parte, los agentes o apoderados aduanales deberán incluir en la impresión simplificada del pedimento el código de barras bidimensional, además de señalar en la impresión simplificada del COVE su Firma Electrónica Avanzada (regla 3.1.11).

Es importante destacar que la información que se transmita electrónicamente a las autoridades prevalecerá sobre lo asentado en la factura o documento que exprese el valor de las mercancías y se considerará declarada por el contribuyente, salvo que se trate de pedimentos consolidados, en cuyo caso se considerará declarada por el agente o apoderado aduanal (regla 3.1.11).

Por lo que hace a la disposición relativa a la consolidación de carga, se modifica el supuesto general de aplicación a efecto de abarcar, además de las operaciones definitivas, a los regímenes temporales, de depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico y de tránsito interno, así como las operaciones de retorno (regla 3.1.13).

En cuanto a los requisitos para promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, se establece que los interesados deberán transmitir electrónicamente la información de las facturas correspondientes bajo un solo número de COVE del cual deberán presentar una impresión simplificada ante el mecanismo de selección automatizada (regla 3.1.14).

El resultado del módulo de selección automatizado será impreso únicamente en el pedimento, la impresión simplificada del pedimento o la impresión simplificada del COVE (regla 3.1.15).

Por lo que hace a la disposición relativa a la transmisión electrónica de los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se establece que una vez transmitidos los mismos a través de la Ventanilla Digital, se obtendrá un acuse denominado “e-document” el cual deberá declarar el agente o apoderado aduanal en el pedimento correspondiente.

La obligación de presentar la documentación anterior se tendrá por cumplida cuando se presente el pedimento validado ante el mecanismo de selección automatizada.

Tratándose de documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, los mismos deberán ser transmitidos por su emisor.

En caso de reconocimiento aduanero o ejercicio de facultades de comprobación la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias deberá ser presentada en original a la autoridad aduanera.

Cuando las disposiciones jurídicas aplicables establezcan la obligación de anexar algún pedimento, bastará con señalar el número del mismo en el campo correspondiente (regla 3.1.30).

Por su parte, se establecen los requisitos que deberán cumplir quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, presentando ante el mecanismo de selección automatizado, en lugar de la factura correspondiente, la impresión simplificada del COVE (regla 3.1.31).

Finalmente, se establece que cuando en el pedimento se declare el número de COVE, se entenderá que el mismo se transmite como parte del primero, mientras que cuando en el pedimento se declare un “e-document”, se entenderá que este es presentado como anexo al primero (regla 3.1.32).

Vehículos (Capítulo 3.5)

Se modifican diversos requisitos relativos a la documentación que se deberá presentar para la importación de vehículos usados y su transmisión a la autoridad aduanera (reglas 3.5.1, 3.5.2 y 3.5.10).

Procedimientos administrativos simplificados (Capítulo 3.7)

En cuanto a las empresas de mensajería y paquetería, se establece que las mismas deberán declarar el número de COVE a efecto de realizar el despacho de las mercancías por ellas transportadas (regla 3.7.3).
Por su parte, se establece que habrá lugar a multa cuando derivado de la declaración del número de COVE en el pedimento se omita la información relativa a la clave de identificación fiscal del proveedor o exportador (regla 3.7.22).

Empresas certificadas (Capítulo 3.8)

Se elimina el beneficio establecido a favor de las empresas con Programa al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Programa IMMEX”) inscritas en el registro de empresas certificadas bajo el apartado L, consistente en llevar a cabo la importación y el retorno de mercancías contenidas en un mismo vehículo, amparadas por más de un pedimento de forma simultánea (regla 3.8.9).

D. Regímenes aduaneros (Título 4)

Temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Capítulo 4.3)

Se establece que las empresas con Programa IMMEX que transfieran mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, no deberán llevar a cabo la transmisión de datos a que se refiere la regla 1.9.17, ni deberán presentar las mercancías objeto de transferencia ante la aduana (regla 4.3.23).

Depósito fiscal. Almacenes generales de depósito (Capítulo 4.5)
Se establece que las personas que cuenten con autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías ya no deberán presentar ante la aduana por la que hubieren efectuado la introducción a depósito fiscal, copia original de los pedimentos correspondientes al transportista, el importador o exportador y el agente o apoderado aduanal (reglas 4.5.19 y 4.5.20).

E. Otras disposiciones

Se modifican los Anexos “Glosario de definiciones y acrónimos”, el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, apartados A y B, así como el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las reglas (artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución).