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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Legislación que preside el C.P.C. Armando Espinosa Álvarez y del Presidente de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos, ante la reiterada consulta a dicha Comisión sobre el reconocimiento de las capacitadoras externas autorizadas por las Federadas para prestar servicios y otorgar constancias de participación en cursos y otros eventos realizados en circunscripciones a cargo de otras Federadas y, en consecuencia, serles reconocidos a los asociados miembros de estas, los puntos correspondientes de acuerdo a la Norma de Desarrollo Profesional Continuo, considera prudente recordarles que:

El artículo 6.1 de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) establece que “Son capacitadoras autorizadas del IMCP, aquellas entidades que cuentan con el reconocimiento vigente de las Federadas del IMCP”.

Asimismo, el artículo 6.3 de la misma NDPC prevé que “Para el registro y control de las capacitadoras reconocidas por las Federadas, éstas deberán observar las disposiciones establecidas en los Lineamientos para el Registro y Control de las Capacitadoras Autorizadas del IMCP”.

A su vez, el artículo 1.1 de los Lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del IMCP, dispone que “Las capacitadoras externas deberán solicitar y obtener ante la Federada de su domicilio legal, su número de registro como capacitadora autorizada”.

Ahora bien, el artículo 1.6 de los Lineamientos citados, expresamente previene que: “Las capacitadoras externas autorizadas por alguna Federada del IMCP, podrán impartir hasta un máximo de ocho horas de capacitación en aquellas Federadas en las que no cuenten con la autorización correspondiente, estando obligadas a notificar por escrito con un mes de anticipación a ambas Federadas, la información prevista en el artículo 1.5

a) Contenido del evento por temas;
b) Lugar(es), fecha(s) y horarios de exposición;
c) Currícula de todos los expositores que participarán en los cursos a impartir; y
d) Duración en horas y puntos a otorgar

para que sean verificados los eventos a impartir y a presentar a la Federada correspondiente a su domicilio legal, la constancia de autorización otorgada por la otra Federada.

Asimismo dentro de los quince días posteriores a la realización del evento, deberán proporcionar, a la Federada de la localidad en la que se impartió el evento, una relación de los asociados que participaron en él.

Cuando la capacitadora foránea realice tres o más eventos de capacitación en un año en esa localidad, deberá obtener su registro en la Federada de dicha localidad”.

De esta manera, una capacitadora no registrada en la Federada del domicilio donde pretenda prestar sus servicios, deberá forzosamente apegarse a lo dispuesto en los artículos arriba transcritos. De otra manera, tal como lo prevé el último párrafo del artículo 1.6 de los Lineamientos en comento: “La capacitación recibida o impartida que no cumpla con lo señalado en este artículo, no se reconocerá en la Federada de la localidad y, por lo tanto, no tendrá validez para el programa de DPC”.

Reciban un cordial saludo

 

C.P.C. José Besil Bardawil

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.