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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les recordamos los requisitos para ejercer la opción para hacer dictaminar los estados financieros para efectos fiscales a que se refiere el artículo 32-A del CFF como sigue:

1. Plazo para ejercer la opción de dictaminar para fines fiscales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Es decir, en el caso de personas morales, a más tardar el 2 de abril de 2018. No se le da efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

2. Plazo para presentar el dictamen fiscal.
La fecha límite para presentar el dictamen fiscal es el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; sin embargo, la regla 2.13.2. de la RMF permite que el dictamen y la información referida en la misma, puede presentarse a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

En el caso de sociedades controladoras que determinan su resultado fiscal en forma consolidada¹, la citada regla permite presentar la información referida en la misma a más tardar el 30 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

3. Requisitos para ejercer la opción de dictaminar para efectos fiscales.
De conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, pueden optar por dictaminar sus estados financieros las personas físicas con actividades empresariales y personas morales que:

a) en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00.
b) el valor de su activo sea superior a $86,892,100,
c) o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

No podrán por ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros, las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. José Besil Bardawil

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

Descargar Folio 26 / 2017-2018, clic aquí

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(¹) Sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013