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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de las Vicepresidencias de Fiscal a cargo del C.P.C. Luis Sánchez Galguera, y de Legislación a cargo del C.P.C. Alfonso Infante Lozoya dan a conocer que la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF) que preside el C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, en forma conjunta con la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) a cargo del C.P.C. Rafael García Gómez, han concluido con el modelo sugerido del Informe del Auditor Independiente 2016 cuando se emite el dictamen fiscal a que se refiere el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

El modelo referido cumple con las normas de la actuación profesional y con los ordenamientos fiscales destacando, entre otros temas, los siguientes:

  1. A partir del 15 de diciembre de 2016, se encuentran vigentes la NIA 700 (Revisada) “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros” y la NIA 800 (Revisada), “Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos”
  1. El modelo se basa en un marco de cumplimiento de información con fines específicos que se forma de las Reglas particulares de valuación y revelación del Marco de información con fines generales más las Reglas de presentación y clasificación requeridas por el SAT a través del Anexo 16 o 16-A de la RMF.
  1. El “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” se incluye en la sección de “Informe sobre otros requerimientos legales y normativos” que se separa del informe del auditor independiente al existir un requerimiento legal.
  1. Los estados financieros e información analítica que se incluye constituye “un conjunto completo de estados financieros” por el cual se debe emitir un “Informe del auditor independiente”.
  1. Cualquier diferencia en los impuestos y contribuciones federales identificada como resultado de la auditoria debe ser informada, independientemente de su materialidad.

Como Anexo I, se acompaña el modelo del Informe del Auditor Independiente cuando se emite el dictamen fiscal a que se refiere el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.