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Síntesis Informativa

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Tras el sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre, que ocasionó daños severos en diversos estados de la República, el gobierno otorgará estímulos fiscales a los contribuyentes que se vieron afectados.

Estos estímulos fiscales serán válidos en los municipios que se enlistan en la Declaratoria de Desastre Natural de los estados de México, Guerrero, Morelos (a excepción de Cuernavaca y Jiutepec), Oaxaca, Puebla (excepto Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla) y Tlaxcala (excepto Apizaco, Papalotla de Xicohtécantl, Tlaxcala y Xicohtzinco).

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el gobierno informó que con el fin de que los contribuyentes afectados que interrumpieron su actividad económica cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, se les exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, así como por el tercer y cuarto trimestres y el tercer cuatrimestre de este año, según se trate.

Asimismo, aquellos que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán no presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del año.

También permite el entero en parcialidades del ISR por salarios correspondientes a los últimos cuatro meses del año y el pago en parcialidades del IVA y el IEPS del mismo periodo.

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Para los contribuyentes que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondiente al segundo semestre del 2017.

Asimismo, se autoriza la deducción inmediata y hasta por 100% del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realizó en las zonas afectadas en el período comprendido del 19 de septiembre del 2017 al 31 de marzo del 2018 y devolver el IVA de las solicitudes que se presenten a más tardar el 16 de octubre de este año, en un plazo máximo de 10 días.

Por otro lado, para apoyar a las personas físicas que perdieron totalmente su vivienda, el gobierno las exime del pago del ISR por los ingresos generados por la enajenación de terrenos en donde dichas casas habitación se encontraban ubicadas siempre que el monto de la contraprestación obtenida por la enajenación no exceda de 700,000 unidades de inversión y se cuente con el documento oficial emitido por la autoridad ñ que sustente la pérdida total de la construcción.

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